Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Noviembre de 2022, expediente CNT 091436/2016/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 91436/2016

(JUZG. NRO. 41)

Autos: “M.C.W.C.S. EMPRESA DE

RADIO Y TELEVISION S/DESPIDO“

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022

VISTO:

La parte demandada plantea revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 19.11.2020, que lo intima a depositar en autos la suma de $715.217,18 en concepto de honorarios de quien actuó como representante letrado de la accionada, del D.M.. El Dr. Manauta contesta en fecha 30.11.2020.

Y CONSIDERANDO:

Que, atento la cuestión debatida, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Excma CNAT, quien se expidió mediante Dictamen nro. 2712/2021, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos.

Que, la temática a estudio, justifica una excepción a lo establecido en el art. 109 LO, por cuanto la resolución atacada justifica una excepción a lo normado en el art. 105

inc. h).

Que la cuestión en debate se centra en determinar si los servicios profesionales que prestaba el Dr. Manauta en favor Fecha de firma: 24/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

de la demandada en estas actuaciones, estaban o no comprendidos en el art. 2 ley 21839.

Que, las vinculaciones existentes entre un letrado y su ex mandante o letrados entre sí, así como sus alcances y derivaciones patrimoniales, o responsabilidades de ella emergente, debe ser materia de un proceso de conocimiento en el Fuero Civil.

Que, sin embargo, no puede extraerse que se subordine la ejecución del honorario regulado a la sustanciación de un proceso pleno.

Que, por ello, el honorarios es ejecutable ante el tribunal del proceso principal en el que fueron regulados (art. 6 inc. 1 del CPCCN), sin perjuicio de las eventuales acciones autónomas de repetición o declarativas que pudiere instar la obligación al pago del estipendo.

Que, por último, los honorarios que debe abonar la demandada al profesional que actuó en su representación, el Dr. Manauta, y cuya intimación ahora cuestiona, fueron regulados en la Sentencia dictada por este Tribunal a fs.

320/324, la que se encuentra firme y consentida.

Que, por ello, hacer lugar al recurso intentado,

supondría una violación al principio de preclusión, el que no solo opera la extinción de las facultades no ejercidas en tiempo propio...

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