Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Noviembre de 2018, expediente Rl 121777

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MURUA, M.L.C.-INKS.A.S..

La P., 7 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2, con asiento en la ciudad de Avellaneda rechazó la demanda promovida por M.L.M. contra Bassegraf-Ink S.A. en la que procuraba el cobro de una indemnización derivada del despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 111/122).

  2. Frente a lo así resuelto, la parte actora interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 132/136), los que fueron concedidos a fs. 138 y vta.

  3. Las impugnaciones traídas no pueden ser abordadas, en atención a su fundamentación promiscua (arts. 279 y 296, CPCC y 31 bis, ley 5.827, y modif.).

En efecto, esta Corte ha sostenido que son de tal manera distintas las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los arts. 279 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (causas L. 117.176, "G.", resol. de 6-XI-2013; L. 118.880, "L.", resol. de 9-IX-2015; L. 119.823, "Palma", resol. de 4-VIII-2016 y L. 121.456, "De los Santos", resol. de 8-VIII-2018).

Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental (como en el caso, v. fs. 132/136) genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 105.814, "Monte", resol. de 5-IX-2012; L. 119.029, "C.", resol. de 11-XI-2015; L. 120.006, "Frias", resol. de 21-IX-2016 y L. 120.645, "G.", resol. 5-VIII-2017), no...

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