Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Marzo de 2018, expediente CNT 038217/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 42737 SALA VI Expte Nº CNT 38217/2014 (JUZG. NRO. 3)

Autos: “MURUA, EZEQUIEL ANTONIO C/SNOW TRAVEL ARGENTINA S.A. Y OTROS S/DESPIDO“

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO:

Las demandadas, apelan la regulación de honorarios de la perito contadora, por considerarlos elevados (fs. 370) y, a su vez, dicha experta, apela los suyos (fs. 371).

CONSIDERANDO:

Que, aun cuando la perito contadora a fs. 371 no manifiesta si impugna los estipendios regulados en su beneficio por altos o bajos, resulta obvio que los apela por exiguos.

Que, consecuentemente, y teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la perito contadora, lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación -art. 38 Ley 18.345-.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios de la perito contadora.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y vuelvan.

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