Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2020, expediente L. 122684

PresidenteTorres-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 122.684, "Murua, D.A. y otra contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo-acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., P., de L..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 183/189).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 13 de agosto de 2018).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por la señora S.R.L. y D.A.M. contra la Provincia de Buenos Aires, por la que procuraban el cobro de la indemnización por muerte de su hija L.H.M., ocurrida como consecuencia del accidente de trabajoin itinereque padeciera el día 28 de enero de 2016 (v. fs. 183/189).

    Para así decidir señaló que la única discrepancia existente entre las partes se refería al cálculo del ingreso base normado por el art. 12 de la ley 24.557 (v. fs. 186).

    En este sentido, juzgó que para su determinación debían considerarse las remuneraciones de los meses anteriores a la fecha del infortunio, esto es, desde diciembre de 2015 -inclusive- hacia el pasado (v. sent., fs. cit.).

    Fundó ello en la circunstancia que, de acuerdo al decreto 1.972/71 reglamentario de la Escuela de Cadetes del Servicio Penitenciario Bonaerense, la causante debía prestar servicios durante el tiempo en que cursó; y que, conforme las copias de los recibos obrantes a fs. 21/31 del expediente administrativo agregado en autos, los haberes percibidos entre los meses de junio y diciembre de 2015 tenían carácter remuneratorio.

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 39 inc. 3, 168 y 171 de la Constitución provincial; 2 y 12 de la ley 24.557; de la ley 24.241; del art. 40 del decreto ley 9.650/80, de los decretos 491/97 y 476/81 y del art. 166 del...

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