Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Mayo de 2021, expediente CAF 031580/2006/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

31580/2006 MURUA DANIEL OSCAR c/ EN-PJN Y/O Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 4 de mayo de 2021.

VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 29/3/21, contra la resolución del 19/3/21 (incorporada digitalmente el 22/3/21); y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 19 de marzo de 2021, el señor juez de primera instancia hizo lugar al planteo de la demandada y, en consecuencia, declaró

    perimida la instancia en las presentes actuaciones.

    Para decidir de ese modo, sostuvo que se encontraban reunidos los presupuestos exigidos por el código de rito para la procedencia del instituto bajo examen, toda vez que desde el 15 de noviembre de 2018 —fecha en la cual fue notificada la resolución del 13/11/18— y el acuse de caducidad de la demandada del 18 de febrero de 2021, había transcurrido con holgura el plazo legal previsto por el artículo 310, inciso 1º, del CPCCN, sin que el demandante hubiese efectuado acto impulsorio alguno.

  2. ) Que, contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación el 29/3/21, que fue concedido en relación el 30/3/21,

    fundado el 8/4/21 y replicado por su contraria el 9/4/21.

    Sostiene que el fallo no se ajusta a derecho por cuanto el a quo se apartó de las normas de derecho procesal aplicables al caso. Al efecto,

    manifiesta que sólo restaba que el juez dictara la sentencia de fondo, lo que había sido oportunamente solicitado por su parte pero denegado con fundamento en que la tasa de justicia no había sido abonada.

    En esa línea, destaca que, conforme el criterio del magistrado, su falta de ingresos para poder hacer frente a tal erogación le impide acceder a una sentencia justa, lo cual le genera un agravio irreparable.

    Finalmente, manifiesta que la caducidad de instancia es un instituto de carácter restrictivo en su aplicación y que, en caso de dudas, debe estarse a la continuidad del proceso y no a su extinción. Cita jurisprudencia para sustentar sus dichos.

    Por los fundamentos vertidos, peticiona la revocación de la sentencia de grado, con costas.

    Fecha de firma: 04/05/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

  3. ) Que, cabe recordar que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos...

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