Resolución 33/2021
Fecha de publicación | 19 Marzo 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO |
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021
VISTO el Expediente EX-2020-65749036-APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2020-39512160-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el primer Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA NACIÓN, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Dorrego N° 2480, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, CIE Nº 0200033604, identificado catastralmente como: Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 105, Parcela 36, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (814,65 m2), según se detalla en el PLANO-2020-66852316-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto llevar adelante la obra de construcción del edificio sede, donde se instalarán y funcionarán las oficinas y demás áreas administrativas de la citada Defensoría.
Que con fecha 4 de agosto de 2020, mediante CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA identificado como IF-2020-50911924-APN-DDT#AABE, tramitado en el expediente EX-2020-39512160-APN-DACYGD#AABE, se otorgó a la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA NACIÓN la custodia provisoria del inmueble objeto de la presente por un período de CIENTO OCHENTA (180) días, ello a los fines de preservar el inmueble de eventuales usurpaciones.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como IF-2020-67553472-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2020-40081893-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el inmueble requerido no se encuentra ocupado o en uso y se observa en regular estado de conservación.
Que mediante...
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