Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 2 de Julio de 2018, expediente CNT 010836/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 10836/2012 - MURCIA YORIO, JOSE ANGEL c/ MICROCOMP SA Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 02 de julio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan el codemandado R.A. de Armiño y la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 363/364 y fs. 365/369 y vta. y fs.

372/373 y vta., con réplicas a fs. 375/376 y vta. y fs.

377/378 y vta.

II- Por razón de método me abocaré en primer lugar al tratamiento de la queja planteada por la parte actora respecto del rechazo de la acción incoada contra las personas físicas demandadas, la que –de compartirse mi voto- no tendrá favorable recepción.

En tal sentido, considero acertado el criterio adoptado por la Sra. Juez de grado, relativo a la imprecisión y poca claridad que -desde la perspectiva de lo normado por el art. 65 de la L.O.-, aquejan al escrito de inicio al momento de individualizar las maniobras fraudulentas en que se sustenta la responsabilidad de las personas físicas accionadas, en los términos de los arts. 59 y 274 de la Ley 19.550.

R. en que en la demanda el trabajador refirió vagamente al pago de “… premios que me abonaban en negro …” –ver fs. 8 vta. tercer párrafo-, sin indicar monto alguno ni brindar detalles sobre tal cuestión.

Posteriormente atribuyó la percepción de sumas en forma clandestina a la realización de tareas superiores a la categoría en que se encontraba registrado y finalmente aludió que el supuesto pago clandestino correspondería a un acuerdo de disminución de su salario acaecido en el año 2004, afirmando que el fraude consistió en que “… siguieron abonando las mismas sumas, sólo que la mitad en negro …” –ver fs. 11 Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20791479#210497360#20180702143011140 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX pto. 4-, todos aspectos a los cuales –sin ánimo de resultar reiterativo- tampoco se otorgó un adecuado marco fáctico y normativo, tal como exige la citada norma adjetiva.

En este sentido, en especial destaco los confusos y contradictorios hechos a los que alude el trabajador y la ausencia –insisto- de un relato debidamente circunstanciado de los mismos. Nótese que no identifica monto alguno y menos aún describe el modo, lugar o persona que habrían hecho efectivos los pagos fuera de recibo, y tampoco brinda el correspondiente sustento a las escuetas consideraciones que vierte respecto del acuerdo de disminución de su salario.

En tal marco -a los fines pretendidos-, luce insuficiente la transcripción de una parte aislada de la solitaria declaración del testigo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR