Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Noviembre de 2021, expediente CNT 062273/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: 62.273/2017/CA1 (53.150)

JUZGADO Nº: 73 SALA X

AUTOS: “MUR, R.M. C/ ZARA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento de esta alzada con motivo de los recursos que, contra la sentencia de grado, interpusieron las partes actora y demandada a tenor de los memoriales vertidos en la causa, los que fueronoportunamente replicados.

    Asimismo, se deja constancia que la accionada impugnó la regulación de honorarios fijada a todos los profesionales en origen por estimarla excesiva, mientras que la representación letrada del actor y el perito contador hicieron lo propio, pero por entenderla reducida a su respecto.

  2. El demandante se agravia por cuanto en la sentencia de primera instancia se rechazó su pretensión relativa a los rubros de diferencias de comisiones y el impacto en el Sac.

    A su turno, Zara Argentina S.A. se queja por cuanto el fallo admitió la categorización laboral del actor dentro del CCT 130/75. Rechaza la existencia de rebaja salarial. Critica la recepción de diferencias salariales planteadas. Imputa falta de contemporaneidad al despido indirecto producido por el reclamante. Niega que se haya ejercido un ius variandi abusivo. Cuestiona la liquidación final. Critica la desestimación efectuada a la excepción de prescripción incoada. Discute la base remuneratoria y la liquidación del monto de condena. Se alza frente a la asignación del recargo del art. 80 LCT

    (art. 45 ley 23.545) y a la entrega de las certificaciones pertinentes. Reprocha la procedencia Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    del incremento del art. 2 de la ley 25.323 y, finalmente, junto con la apelación de los honorarios se agravia del régimen de costas establecido en la etapa anterior.

  3. Razones de orden lógico imponen el tratamiento de los agravios acercados por la demandada, aunque en orden diverso.

    III.1.- Respecto del planteo vertido en torno a la excepción de prescripción,

    rechazada en grado, cabe ratificar la decisión de la Sra. Jueza“a quo”.

    Así corresponde por cuanto la accionada plantea en su memorial (ver agravio octavo) que, al habérsela intimado en el mes de abril de 2016, sólo podrían proceder los conceptos devengados desde abril del año 2014. Sin embargo, del cotejo del escrito de demanda surge que las pretensiones del actor están comprendidas dentro de dicho período,

    puesto que se refieren a los dos años previos al distracto, ocurrido el 12/5/2016, no existendo conceptos que pudieran encontrarse incursos en prescripción de la forma esbozada por la quejosa.

    Las consideraciones vertidas llevan a desechar la queja en tratamiento y confirmar el pronunciamiento apelado en el aspecto analizado.

    III.2.- En lo que hace a las quejas por la imputación de un ius variandi ejercido de manera abusiva, la llamada falta de contemporaneidad entre el cambio de categoría y el despido indirecto y finalmente, el reproche por la admisión del distracto declarado por el demandante y los rubros respectivos (numerados como segundo, quinto y sexto), debido a constituir todo ello el nodo central del litigio, se tratarán de manera conjunta.

    En orden a la procedencia del despido, se ha sostenido reiteradamente que cuando se invocan varias causales de injuria, como acontece en el caso, basta acreditar al menos una de ellas con gravedad suficiente para justificar el despido (cfr. doctrina arts. 242 y 246 LCT). Desde la precitada perspectiva, es dable coincidir con la magistrada que precede en cuanto a que dicha carga probatoria resultó cumplida en cuanto refiere al ejercicio abusivo del iusvariandi y el agravio salarial que de ello se derivó en perjuicio del actor (art. 377

    CPCCN).

    En este aspecto, resulta irrelevante el argumento esgrimido en torno al silencio guardado por el accionante frente a su calificación como personal fuera de convenio...

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