Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Mayo de 2020, expediente CSS 083027/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA N° 83027/2017 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: MUÑOZ,

S.M. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241) ; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA V.P.P. DIJO:

La presentación efectuada por la parte actora solicitando la habilitación de la feria judicial decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf.Acordadas 9/2020

y13 /2020) y Resoluciones 22/2020 y 23/2020 de la Cámara Federal de laSeguridad Social)

y, atento lo decidio por la S. en feria en cuanto dispuso habilitar la presente y acceder a su pedido, corresponde avocarme al análisis de las presentes actuaciones.

En tal sentido, llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante padece una incapacidad laboral del 16,13%, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48,

inciso a) de la Ley 24.241.

En efecto, conforme surge a fs. 94 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal con jurisdicción en el Juzgado Federal del domicilio del actor para que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad, informe sobre el grado de invalidez que aqueja al titular de autos.

Del informe médico producido, que luce agregado a fs. 103/104, se desprende que el Sr. M. presenta: limitación funcional del dedo meñique de mano izquierda y limitación funcional del codo izquierdo que- sumado a los factores complementarios y compensador -

le ocasionan una incapacidad laboral total y permanente del 20,34% de la total obrera.

Asimismo a fs. 135/136 obra examen psíquico practicado al actor el cual revela que padece indicadores de un síndrome cerebral orgánico definitivo gravo IV crónico,

irreversible y severo incapacitante con la concurrencia de trastornos en las áreas afectivas,

trastornos de la memoria, de funciones intelectuales y de la conducta en general. Concluye que el porcentaje de incapacidad corresponde al 70 a 80% de la total obrera.

Ahora bien...

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