Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Mayo de 2018, expediente CNT 067018/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 67018/2015 - M.R., J.G. Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Juzgado Nº54 Sentencia Interlocutoria Nº

Buenos Aires, VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.108, por entender elevados los emolumentos regulados al perito contador a fs.107.

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, calidad, eficacia, extensión de los trabajos cumplidos, el resultado del pleito, lo normado por el art.38 de la LO, lo establecido en los arts. , , , , , 19 y 37 de la ley 21839, modif.

por la ley 24432, art.3° inc. b) y g) del decreto 16.638/57 y las normas arancelarias de aplicación, como así también el entendimiento según el cual la aplicación estricta y llana de las tasas porcentuales de la ley de arancel sobre el valor del monto del juicio podría arrojar valores que no se condicen con las tareas efectivamente cumplidas y en virtud de que toda regulación de honorarios debe practicarse conforme a la importancia de la labor desplegada pero con sujeción a los límites mínimos establecidos en la ley arancelaria (art. 13 de la ley 24.432 conf. CSJN “Decavial SAICAC c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Revocatoria”

sentencia del 19.08.99, publicada en Fallos: 322:1537), el Tribunal considera que el monto fijado en grado luce elevado, por lo que corresponde reducir los honorarios regulados a la suma de $2.000 (pesos dos mil).

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Reducir los honorarios del perito contador a la suma de $2.000.

R., notifíquese, comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4º Acordada CSJN Nº 15/13) y...

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