Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Mayo de 2022, expediente CSS 020643/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº20643/2020 Sentencia Interlocutoria AUTOS: MUÑOZ PERLA GRACIELA c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA

ADMINISTRACION

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Sra. Juez Federal de primera instancia de fecha 17 de septiembre de 2021 que hizo lugar al amparo por mora deducida y reguló los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

Ahora bien, en relación al remedio intentado por la parte demandada, el mismo dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 “in fine” del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto “La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.” (Conf. CNC Sala B en autos “BRAJKOVEC JOSE R. Y OTRO V/LUCASA CONSTRUCCIONES S.A.” sentencia del 30 de mayo de 1986).

En el “Sub-lite”, tal crítica resulta inexistente ya que el cuestionamiento que realiza el organismo no guarda relación con lo resuelto por el magistrado actuante, puesto que el agravio se centra en el error incurrido al regular los honorarios profesionales haciendo una doble aplicación de los regímenes vigentes, en tanto en el decisorio recurrido únicamente se hizo aplicación de la normativa prevista por la Ley 23.473.

La doctrina ya ha señalado que la crítica concreta y razonada prevista por el art. 265 del C.P.C.C.N. no se configura con una mera discrepancia ya que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocaciones,

deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas ya que la expresión de...

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