Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Junio de 2016, expediente CNT 044211/2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 44.211/2012/CA1 JUZGADO Nº 24.-

AUTOS: “MUÑOZ MATIAS ARIEL C/ TRAVEL LINE ARGENTINA SA Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó en lo sustancial la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora y, por sus honorarios, el perito contador y la dirección y patrocinio letrado de la parte demandada conforme a los recursos de fs. 584, fs. 390 y fs. 392/396.-

  2. La parte actora se queja por la valoración fáctico jurídica efectuada en grado que consideró improcedente el despido indirecto dispuesto por su parte. Subsidiariamente, insiste en la extensión de la condena contra los codemandados I.M.G. y C.E.G.. Por último, apela las regulaciones de honorarios.

  3. De comienzo afirmo que, por mi intermedio, el recurso de la parte actora no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20113169#156405078#20160627094654451 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 44.211/2012/CA1

    1. El apelante insiste en la procedencia del despido indirecto dispuesto por su parte (ver fs. 180) porque – a su entender- quedaron acreditadas las causales rescisorias invocadas en el mismo.

      El recurso bajo análisis resulta insuficiente para modificar lo decidido en grado, toda vez que no constituye una crítica concreta y razonada del aspecto de la sentencia que se considera equivocado (art. 116 de la LO). El planteo trasluce una mera manifestación de disconformidad con lo decidido en grado y no ataca –por ello deja incólume- el sustento medular de la decisión, esto es, los diversos fundamentos y elementos probatorios acuñados por el Sentenciante para fundar su decisión.

      Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que el actor antes de...

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