Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Febrero de 2018, expediente CSS 003285/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº3285/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MUÑOZ, MARIO MARCELO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4.

LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 de la ley 24.241.

La Comisión Médica Central determinó que el peticionante padece una incapacidad laboral del 41,89%, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la Ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge a fs. 59 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

Del informe médico producido se desprende que el Sr. M. presenta coronariopatía coronaria, HTA grado III, DBT estadio III, hipoacusia perceptiva y depresión neurótica grado II que, sumado a los factores complementarios, le ocasionan una incapacidad laboral del 70,66% de la total obrera.

El dictamen comentado, reúne, a mi juicio los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Asimismo, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de A.M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.).

Dada la forma en que se resuelve, deviene abstracto expedirse en relación al planteo de inconstitucionalidad incoado a fs. 46 vta./47.

Conforme a lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.

Voto, en consecuencia, para que se revoque el dictamen de la Comisión Médica Central...

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