Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Noviembre de 2020, expediente CAF 061666/2017/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 61.666/2017 - MUÑOZ, M.B. Y OTROS c/
EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de noviembre de 2020.- TAR
Y VISTOS;
El recurso extraordinario interpuesto el 28/10/20 contra la sentencia del 28/10/20, que fue replicado el 2/11/20; y,
CONSIDERANDO:
I- En primer término, en cuanto al decreto 2140/13, la decisión de esta S. se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Recurso Extraordinario Federal deducido por la parte demandada en la Causa Nº 73.977/2014/CS1-CA1, caratulada “B., F.G. c/ EN - M° Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", sentencia del 24 de septiembre de 2019.
En consecuencia, resulta aplicable la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ella, impide toda controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros)
II- Por el contrario, en relación a lo decidido respecto del dto. 380/17 y sus normas complementarias, debe señalarse que en la cuestión suscitada se halla controvertida la interpretación de una norma de carácter federal y la decisión de este Tribunal ha sido adversa al sentido que la recurrente le atribuye.
En consecuencia, encontrándose configurada una cuestión federal apta para la procedencia del remedio intentado y toda vez que la resolución impugnada constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48,
Fecha de firma: 04/11/2020
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
corresponde conceder el recurso extraordinario en relación de dicha causal.
III- Por otra parte, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea, pues si bien no cabe la consideración de esa tacha por esta S., los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado –suficientemente fundado- como acto judicial (Fallos...
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