Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Septiembre de 2016, expediente CNT 067753/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 67753/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78829 AUTOS: “MUÑOZ, J.M. c/ SEARCH S.A. y otro s/ Despido” (JUZG. Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de Setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que hizo lugar a la demanda apelan los dos sujetos que componen la parte demandada.

Quien resultó signada como empleadora en la sentencia de grado se queja por cuanto en la misma existe una discordancia respecto a la fecha de ingreso denunciada por el trabajador y la consignada en la sentencia como así también la inexistencia de fraude en la relación habida entre Search SA y el trabajador, en tanto fue quien suscribió el contrato de trabajo con el actor para ser derivado a distintos lugares a realizar tareas de promoción de perfumes de diversas marcas. Por ello justamente es que no existe contrato comercial entre Falabella SA y Search SA ya que la conexión entre ambas era la utilización del establecimiento para promocionar los productos de G. en cualquier establecimiento en que G. requiriera se promocionaran sus perfumes.

De los extremos indicados en el escrito de conteste surge que Falabella SA actuaba en calidad de cedente de parte de su establecimiento y en estos términos requería de la contratista la exhibición de la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones registrales. Por ello sostiene que en términos del artículo 29 RCT carece de responsabilidad.

En este sentido, los presupuestos fácticos a ser analizados en la causa, difieren respecto de la hipótesis del artículo 29 RCT, no obstante aclarar que la empresa signada como mera intermediaria –Search SA- actúa frente al trabajador, con vista a proporcionarlo a otra empresa para que su fuerza de trabajo sea el medio para el fin de quien lo emplea (artículo 5 RCT). Es decir que, el tercero no actúa el fin de empresa, sino mera apariencia, dentro de su estructura de producción en el marco de la organización del empleador que en definitiva lo utiliza.

Sin embargo, en la presente causa, falta la enunciación del sujeto pasivo responsable en términos de real empleador...

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