Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Junio de 2023, expediente CNT 045875/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 45875/2018/CA1

JUZGADO Nº 39

AUTOS: “MUÑOZ, H.E.C.A. ORGANIZACIÓN

DE SEGURIDAD S.R.L. S. DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

    Viene apelada por la parte demandada cuyo recurso en formato digital mediante la función pertinente del sistema Lex 100 tengo a la vista.

  2. A fin de contextualizar el análisis de la cuestión, el actor relató en la demanda que se desempeñó como supervisor de operaciones y control de vigiladores en el horario nocturno de 22 a 6 horas con un franco semanal, que la sociedad demandada no le abonó la remuneración correspondiente, es decir, los recargos por nocturnidad. Agregó, que recibía pagos de su salario sin registrar, y que la demandada pretendió modificar el horario de trabajo nocturno, y ante su oposición le negó tareas lo que motivó el intercambio telegráfico que derivó en su despido (artículo 246 LCT).

    La sentenciante de grado, para decidir como lo hizo, dijo que: “…cabe señalar que el horario nocturno laborado por el actor no está controvertido entre las partes, en la inteligencia que en la intimación cursada por el accionante la demandada no lo desconoce, ya que se limita a negar que hubiera modificación del mismo, con lo cual, cabe tener por cierto tal extremo (artículos 330 y 356 CPCCN)…”. Y demostrado por la pericia contable que la demandada no abonaba ningún recargo por jornada nocturna, y que dicho incumplimiento fue Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 45875/2018/CA1

    durante toda la relación laboral, dicho comportamiento habilitó al actor a considerarse injuriado y despedido (artículos 386 CPCCN, artículos 242, 243

    LCT).

    El recurso, en cuanto objeta la procedencia del autodespido, es insuficiente ya que, los términos de la intimación cursada por el actor y la contestación de la demandada, fueron...

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