Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Septiembre de 2019, expediente CNT 073798/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 73798/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83476 AUTOS: “MUÑOZ EDUARDO EZEQUIEL c/AXION ENERGY ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO” (JUZGADO Nº 12).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes setiembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 203/208, recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 211/vta., y de la accionada a fs. 212/23 vta. , ambos recursos concedidos a fs. 224. El perito contador a fs. 209 cuestiona sus honorarios por entenderlos reducidos. El accionante contesta agravios a fs. 225/27 y lo propio hace la demandada a fs. 228/31.

  2. He de comenzar por los agravios vertidos por la demandada, que en primer término refiere que la valoración de la prueba testimonial efectuada por la Sra.

    juez de grado, resulta arbitraria y su razonamiento caprichoso y tendencioso. Esgrime que sólo se tuvo en consideración los dichos de tres testigos aportados por el accionante (B.C., D. y A. y que descartó los testimonios de R., B. y G. que fueron aportados por su parte. Sostiene que el deponente A. tiene juicio pendiente contra su parte. Señala que de las declaraciones aludidas puede concluirse que no se pudo comprobar que el actor hubiese sido agredido, acosado o maltratado en forma personal por parte del administrador R. y la supervisora B. ni que hubiesen tratado de hacerlo renunciar. Afirma pues, que atento a que el actor extinguió el vínculo laboral invocando una causal inexistente y quedar probado que su parte no incurrió en la falta que se le imputa, peticiona que se revoque la sentencia de grado.

    Seguidamente, cuestiona los rubros de condena y sus montos, pero ello lo hace en el entendimiento que el primero de sus agravios ha de prosperar, sin perjuicio de lo cual y a todo evento objeta la base salarial utilizada, pues indica que se computó como salario la incidencia de las asignaciones convencionales no remunerativas como el “adicional por tolerancia horaria” y que la magistrado de origen consideró que reviste carácter remunerativo citando el precedente “P. c/ Disco”. Considera que lo así

    dispuesto por el CCT no encubre fraude laboral ni evidencia perjuicio material alguno para el trabajador.

    Objeta también la procedencia del rubro “art. 2 de la ley 25.323

    considerando que dicho incremento indemnizatorio no corresponde cuando es el actor quien extingue la relación laboral. En cuanto a la condena por el art. 45 de la ley 25.345, Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #24474796#245539744#20190926132411408 afirma que resulta errónea, pues los certificados fueron puestos a disposición del trabajador - vía cartular -, en el servicentro donde prestaba tareas y aquél jamás fue a retirarlos. Concluye su queja, apelando la tasa de interés dispuesta, pues considera que la fijada por las Actas de esta CNAT, resultan excesivas y en especial la aplicación retroactiva del Acta nº 2658. Peticiona la imposición de las costas al actor en el caso de progresar sus agravios.

  3. Conforme la traba de la litis, le correspondía al trabajador - por haberse colocado en la situación de un despido indirecto con fecha 1º/10/2013 mediante CD 395432130 -, acreditar sus afirmaciones, esto es que el ambiente donde prestaba su labor diaria era tenso y que recibía malos tratos por parte del administrador E.R. y de las supervisoras P.J. y L.B., que lo increpaban en público por un supuesto mal desempeño y que ante su defensa el mal trato se intensificaba. Afirma el trabajador que en el mes de septiembre de 2013 le piden que renuncie, lo que generó la intimación del trabajador para que se aclarase su situación laboral, recibiendo como respuesta de la accionada que se había retirado en plena jornada de trabajo por propia voluntad, circunstancia ésta que llevó al actor a denuncia el vínculo.

    El análisis de la prueba testimonial, conduce a concluir en idéntico sentido que lo hiciera la magistrado de origen. En efecto, la deponente B.C. (fs. 150/51), sostuvo conocer al actor por haber trabajado en la estación de servicio y playa de estacionamiento ubicada en la ruta 8 Km. 50 de la localidad de Pte. D. en la Provincia de Buenos Aires, que la labor de ambos era la de despachar combustible y que en la playa laboraban unas cinco personas y adentro otras cuatro, que recibían las órdenes de trabajo por parte de los encargados que eran G. y B. y que había mucha tensión con todos pero más con el actor y que siempre era L.B. la que salía a buscar algún motivo para retar a M. delante de los clientes, que la escuchó un montón de veces retarlo y que le preguntaba si había cumplido con todo el trabajo en sí, siempre tenía una queja para con él, pero que eran motivos de ella porque el actor siempre cumplía con las órdenes que le daba. Que nunca fue sancionado y que cada vez que lo retaban tenía que ir a la oficina dentro de la tienda para que le llamen la atención o sancionarlo y que allí se encontraba el administrador Emiliano. Refiere que dejó de trabajar M. primero que la deponente porque lo despidieron y escucho que le decían que si no le gustaba que se fuera y un día le dijo que se fuera que deje sus cosas y se retire y que ello fue en el mes de septiembre y que lo sabe porque la dicente estaba al lado en otro surtidor en el momento que la encargada le decía eso. Que le dijeron varias veces durante varios meses que si no le gustaba que se fuera.

    La deponente D. (fs. 154), sostuvo conocer al actor de la estación de servicio por concurrir a cargar nafta con la camioneta de su padre y que queda en la Fecha de firma: 26/09/2019 2 30/09/2019 Alta en sistema:

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #24474796#245539744#20190926132411408 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V localidad de M., que el actor era playero y que iba a cargar combustible tres veces por semana. Refirió que en ocasión de estar cargando nafta en septiembre de 2013, salió una persona de sexo femenino, bajita, morocha y no recuerda que le dijo al actor pero sí recuerda que le dijo al actor que si no le gustaba que se fuera. Que la dicente estaba dentro de la camioneta y el accionante estaba cargándole nafta y aclara que la chica a la que hizo referencia es la misma que se encuentra fuera del tribunal esperando para declarar y que su nombre es L. y que esto lo sabe porque lo escuchó nombrar.

    Que cuando la dicente regresó luego de ese incidente el actor ya no estaba trabajando y que preguntó por él y le dijeron que lo habían despedido.

    Finalmente, la deponente A. (fs. 157) sostuvo conocer al actor por intermedio de su esposo que laboraba en la misma estación de servicio y que cuando lo iba a buscar se quedaba allí un rato. Refiere que su marido tiene juicio pendiente con la demandada por despido. Sostuvo que su esposo comenzó a laborar en la playa de servicio de la accionada en el año 2013 y que ahí lo conoció al actor y que la dicente iba a buscar a su marido allí a razón de unas cuatro o cinco veces al mes y que las órdenes de trabajo las daba una chica que estaba en el pasillo del tribunal que se llama L., que era una supervisora y que esto lo sabe por...

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