Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Octubre de 2019, expediente CNT 016035/2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 16035/2014 JUZGADO Nº62 AUTOS: “M.C.A.E. c/ LESSIVER S.R.L. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 195/96 por la parte demandada, contra la sentencia que hizo lugar a la acción.

  1. El recurso interpuesto raya con la deserción, porque los cuestionamientos realizados son globales y totalmente insuficientes para revertir la decisión de grado.

    Al respecto, el sentenciante expuso que se logró acreditar, por medio de las declaraciones testimoniales, la categoría laboral, la modalidad de trabajo y la jornada extraordinaria denunciada y dijo que el hecho de que la demandada no haya aportado los documentos sobre el control de horario reforzaba la acreditación de los extremos denunciados.

    Si bien la recurrente cuestiona la base fáctica que tiene por acreditada el a quo, lo hace describiendo superficialmente las causales invocadas, sin brindar argumentos concretos que permitan revertir los fundamentos expuestos. Menciona la prueba Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20460415#247834955#20191024122908662 testimonial aportada al expediente omitiendo cualquier tipo de análisis sobre ella, remitiéndose a las impugnaciones realizadas en su momento, cuando es sabido que el recurso debe valerse por sí mismo debiendo estar argumentado y fundamentado no pudiéndose remitir a las presenta efectuadas en la etapa probatoria. Además, cita jurisprudencia que avalaría su postura, pero no indica de qué forma sería aplicable al caso que nos ocupa.

    Por último, expone que el actor no cumplió con los requisitos reglamentarios para la procedencia de las multas de las leyes 25.323 y 25.345 pero no indica cuáles son dichos requisitos, situación que sella la suerte adversa de su reclamo, máxime cuando el sentenciante de grado en los párrafos quinto, sexto y séptimo de fs. 192 vta. analizó la procedencia de cada uno de los rubros y la configuración de sus tipos.

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