Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Septiembre de 2023, expediente CNT 004329/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 4329/2019/CA1

Expte. Nº CNT 4329/2019/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 52995

AUTOS: "MUÑOZ AGENA, E.R. c/ AGOPIAN, ARTURO Y OTRO s/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 62).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de septiembre de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El día 26 de octubre de 2021 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $350.000.- A su vez, se regularon los honorarios del perito contador a la cantidad de 4,05 UMA.

El citado profesional digitalmente el 27/10/2021 apela los honorarios regulados a su favor por estimarlos bajos (recurso concedido el 29/10/2021)

Atendiendo a la naturaleza, calidad y mérito de la labor llevada a cabo por el perito contador (aceptación de cargo el 05/11/2019, presentación pericial el 21/04/2020

y responde impugnación el 17/06/2020), y los términos del acuerdo celebrado;

estímese que los honorarios regulados no lucen reducidos y, en consecuencia, se propicia su confirmación.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N.

15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

MD

Gabriel de V.B.E.F.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 05/09/2023

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: GABRIEL DE V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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