Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Junio de 2022, expediente CIV 008187/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

8187/2018

MUÑIZ, R.c.G., P. s/RENDICION DE

CUENTAS

Buenos Aires, de junio de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fecha 02.03.2022

    dejó sin efecto lo establecido en el punto I del decisorio de fecha 23.09.2020, que había hecho efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia del 10.05.2019, con fundamento en que no se había individualizado los períodos por los cuales se intimaba a reconocer o desconocer la obligación de rendir cuentas, y a fin de evitar eventuales planteos de nulidades.

    Contra dicho decisorio, la parte actora articuló revocatoria con apelación en subsidio,

    mediante la presentación del 09.03.2022 y luego de desestimarse la revocatoria se concedió la apelación residual, todo ello mediante la providencia de fecha 02.05.2022.

  2. Se agravia la apelante sosteniendo que en la primera etapa del juicio de rendición de cuentas se discute la obligación de rendirlas o no, motivo por el cual el hecho de que no se hayan consignado los períodos por los cuales se requería el cumplimiento de dicha obligación carece de la relevancia que se atribuye en la providencia recurrida, desde que ello resulta innecesario teniendo en cuenta que en la demanda se reclamaba la rendición de cuentas sobre un Fecha de firma: 27/06/2022

    Alta en sistema: 28/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    inmueble respecto del cual la accionada percibía los alquileres, que además motivó el reclamo de la mediación llevada a cabo en el año 2008.

    Alega que la providencia que se dejó sin efecto mediante el fallo apelado, se hallaba firme y consentida, por lo que lo decidido resulta contrario al principio de preclusión procesal.

  3. El pronunciamiento recurrido de fecha 02.03.2022, como se dijo, dejó sin efecto la providencia del 23.09.2020 que hizo efectivo el apercibimiento del auto del 10.05.2019 –traslado de la demanda- en el que se intimaba a la parte demandada para que en el plazo de quince días reconozca o desconozca la obligación de rendir cuentas que se le atribuía en el escrito de demanda.

    De los términos de la pieza inicial de la acción surge que se demandaba a la accionada a rendir cuentas de la administración del departamento sito en la calle Pte. L.S.P. 295/299, esquina M.1., Piso 2º,

    Depto. “D”, Unidad Funcional Nº 17, de CABA,

    sosteniéndose que la emplazada -Sra. P.G.-, además de ser condómina, es quien se encargaba de alquilar el inmueble mencionado.

    Que frente a la falta de rendición de...

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