Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Septiembre de 2023, expediente CNT 006142/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 6142/2023

(Juzg. N° 8)

AUTOS: “MUÑIZ, JOSE ANTONIO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2023.-

VISTOS:

Las presentes actuaciones llegan a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 03.07.2023 donde la Sra. Jueza de Grado desestimó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27348, y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones. Mereció réplica de la contraria.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

En cuanto a la constitucionalidad de la ley 27348, el Superior ha declarado su constitucionalidad (CSJN; 2/9/21,

Pogonza, J.J. c/Galeno ART SA

) y ello sella la suerte del presente proceso toda vez que existe el deber institucional y moral de los tribunales de acatar la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuyo carácter vinculante responde a elementales razones de seguridad jurídica (conf. L.Q., “Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional”, t. II, p. 485; B.C., “Manual de la Constitución Reformada”, t. III, p.

421/3; S., “Elementos de Derecho Constitucional”, t. I, p.

281; G., “Constitución de la Nación Argentina”, t. II, ps.

558/9; C., 6/7/04, “Quadrum SA c/Ciccone Calcográfica SA”, Fallos 327:2842, LL 2006-C,82; 13/3/07, “Autolatina Argentina c/DGI”, Fallos 330:704 23/6/09, “R. c/Lema”,

Fallos 332:1488; 22/5/18, “Viñas c/EN”).

Sobre el particular, se ha señalado: los jueces inferiores tienen un deber moral de conformar sus decisiones en Fecha de firma: 26/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

casos análogos sobre la base de la presunción de verdad y justicia que a sus doctrinas da la sabiduría e integridad que caracteriza a los magistrados que la componen la Corte Suprema y tiene por objeto evitar recursos inútiles, sin que esto quite la facultad de apreciar con su criterio propio esas resoluciones y apartarse de ellas cuando a su juicio no sean razonables: ningún tribunal es infalible y no faltan precedentes en los que la Corte ha vuelto contra resoluciones anteriores en casos análogos (Rojas, “Análisis económico e institucional del orden jurídico”, p. 297) pero lo tajante de la doctrina fijada por el Superior me lleva a señalar,

rescatando los dichos de San Agustín, Roma locuta, causa finita”.

No soslayo que el apelante sostiene que a partir de la Res. 67/20 y sucesivas las Comisiones Médicas se encontraban cerradas producto de la pandemia que azotó nuestro país...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR