Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Febrero de 2023, expediente CNT 012957/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 12.957/2019/CA1 (54.755)

JUZGADO Nº: 20 SALA X

AUTOS: “MUÑIZ, G.L. C/ FUNDACION

INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia nro.24.934, interpuso la parte actora, a tenor del memorial vertido en la causa, el cual mereció la réplica de su contraria.

  2. Se agravia el reclamante por cuanto la Sra.

    Magistrada de grado rechazó en lo principal la demanda instaurada,

    imponiéndole las costas a su cargo. Ante ello, observa que la sentencia se aparta de las reglas de la sana crítica al aplicar lo normado por el art. 242 LCT, especialmente en la valoración de los testimonios producidos, ignorando otros datos esenciales de la Litis que acreditan los extremos invocados por el actor en el inicio.

    Entiende, en este sendero, que no se probó el hecho desencadenante del despido, por lo que se ha enarbolado una circunstancia inexistente para provocar el distracto.

  3. En lo que hace a la posición sustentada por el recurrente, cabe adelantar la opinión favorable a la revisión.

    Según consta en autos, la accionada comunicó su resolución extintiva a través de la misiva de fecha 24/05/2017, en la que expresara: “Habiendo incurrido nuevamente en incumplimiento con su labor en fecha 19 de Mayo de 2017 dado que Ud. no se presentó a trabajar, habiendo recibido las llamadas a su teléfono móvil para asistir a urgencia médica y habiendo sido sancionado previamente en una oportunidad suspendiéndolo por 24 horas, en Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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    dicha ocasión, haciendo caso omiso a la sanción disciplinaria,

    concurriendo nuevamente en ausencia laboral injustificadamente y sin aviso previo, causando graves perjuicios al Sanatorio. Su reiterado accionar configura una injuria grave que impide la consecución de la relación laboral, por lo que QUEDA DESPEDIDO

    CON JUSTA CAUSA en los términos del art. 242 LCT” (v.

    documental acompañada y texto reconocido por las partes).

    Así, puede apreciarse que la cartular extintiva no cumple con los recaudos previstos por el ordenamiento en la materia (art. 243 LCT); es decir, no fija temporalmente los hechos imputados, no describe en detalle la falta cometida, y no precisa los antecedentes disciplinarios que menciona, siendo todo ello ineludible a la hora de evaluar el sustrato de la medida en cuestión (cfr. esta Sala, 31/05/2011, “M., A.B. c/Embajada de la República de Bulgaria”; 22/12/2008, “F., O.R.c.ón Favaloro para la Docencia e Investigación Médica”,

    entre otros).

    Lo anterior guarda plena relevancia, si se tiene en cuenta que en su responde, la accionada reitera esa concatenación de hechos para concluir que “El día 19 de mayo de 2017 el actor incurre nuevamente en una ausencia sin aviso y sin justificación alguna, por lo cual la decisión ante dicha falta es despedirlo” (fs. 48 vta./49).

    Sin embargo, la testimonial aportada no logra completar el cuadro antes evidenciado. La demandada acercó a C.M.,

    quien expresó que se desempeña como coordinador del servicio de hemodinamia, que el actor, además de haber ingresado como técnico radiólogo, laboró bajo su supervisión. Si bien confirma el horario del reclamante, “…el actor hacía turno tarde, de 14 a 20. De lunes a viernes y después guardia pasiva…” y que “…ha tenido el actor una o varias sanciones por llegadas tardes…”, luego no logra concretar las circunstancias en las que “…el actor no se hizo presente frente al llamado de la urgencia (fs. 80/83). Asimismo, declaró R.D., técnico radiólogo que fue compañero del accionante, quien no compartía el mismo tiempo de labor, ya que “…estaba en el horario de 8 a 14, el actor le tomaba la guardia al testigo”, indicando que Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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    …sabe que por las llegadas tarde y una vez a la falta de las urgencias lo sancionaron…que en cuanto a la falta a urgencia por parte del actor que sepa el testigo una solamente. Que no recuerda cuando fue

    (fs. 84/85). Tales generalidades restan valor de convicción al material en examen (arts. 90 LO y 386, 456 CPCCN).

    En otro orden, no puede soslayarse que, habiéndose ventilado una mecánica de llamadas para la concurrencia a las tareas,

    la informativa derivada del oficio remitido a la compañía de teléfonía celular del actor, refleja que el citado día 19/05/2017 recibió una llamada entrante a las 13:39:14, cercana a su horario de ingreso, de lo que no puede desprenderse otra inferencia al respecto.

    En conclusión, ante la insuficiencia de la acreditación de los hechos, resorte necesario para sustentar una comunicación extintiva cuyo texto adolece de falta de precisión en la materia, cabe tener por injustificado el despido articulado, debiendo progresar las indemnizaciones y rubros derivados de tal cese.

  4. A tenor de lo expresado en el punto anterior,

    teniendo en cuenta los recibos de haberes acompañados y el reconocimiento de la antigüedad en el empleo desde el 04/11/2014

    (fs. 47 vta. demandada), se adoptará el salario base obrante al inicio (fs. 11 vta.) de $ 26.777 que se estima razonable, teniendo en cuenta la fuente convencional vigente y las condiciones laborales ventiladas en autos (art. 56 LCT), computándose los siguientes rubros, sin incluirse el Sac sobre Vacaciones, conforme el criterio mayoritario de esta Sala:

    Antigüedad: $ 80.331

    Preaviso: $ 26.777

    Sac s/Preaviso: $ 2231,42

    Días trabajados: $ 20.529,03

    Integración del mes de despido: $ 6247,97

    Sac s/Integración: $ 520,66

    Sac prop.: $ 10.503,68

    Vacaciones no gozadas: $ 5874,80

    Fecha...

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