Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2010, expediente Rc 112924
Presidente | Pettigiani-Negri-Soria-Hitters |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2010 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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112.924"Municipalidad de Tres de Febrero contra P.S.A. y/o quien resulte concesionario. Apremio. Recurso de Queja".
//Plata, 9 de diciembre de 2010.
AUTOS Y VISTO:
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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de San Martín confirmó lo resuelto por el Juzgado de Paz letrado de Caseros que -en un juicio de apremio- rechazó las excepciones de incompetencia, litispendencia e inhabilidad de título opuestas por la demandada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución (fs. 55/72, 36/46 y su aclaratoria de fs. 48/51).
Contra dicho pronunciamiento la accionada interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 23/33 vta.), cuya denegación fundada en la no definitividad de la decisión impugnada (fs. 21/21 vta.), motivó la deducción de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 104/112 vta.).
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A. respecto, esta Corte ha sostenido, reiteradamente, que los pronunciamientos recaídos en un juicio de apremio no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto del art. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac.99.870, resol. del. 10-XII-2008; Ac. 100.620, resol. del 17-VI-2009).
Así, en el caso, la sentencia de la alzada que, en lo que aquí interesa destacar en atención a los agravios planteados -referidos exclusivamente a la denuncia de omisión de tratamiento de los argumentos expuestos para fundar la excepción de inhabilidad de título- confirmó el rechazo de la mentada excepción, no se advierten motivos suficientes para apartarse de dicha regla. Ello así desde que ela quono se ha pronunciado sobre las cuestiones vinculadas al origen del crédito y la legitimidad de la causa por considerar vedada su incursión en tales temas dentro...
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