Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Julio de 2020, expediente Rc 123862

PresidenteSoria-de Lázzari-Genoud-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.862 "MUNICIPALIDAD DE SAN A. DE ARECO C/ ROZZOLINO, MARIANO JUAN S/ APREMIO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Paz Letrado de San Antonio de Areco, en el marco del juicio de apremio promovido por la Municipalidad de dicha localidad, mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado M.J.R. abonara a la actora el capital reclamado con más sus intereses (v. sentencia de fecha 20-III-2019).

    A su turno la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta y rechazó la acción entablada con costas de ambas instancias a la ejecutante. El Tribunala quoacogió la referida defensa tras concluir que los títulos agregados a fs. 5/11 de las actuaciones resultaban inhábiles por no contener expresa mención del tributo al que se refieren, infringiéndose de tal modo lo dispuesto en el art. 9 inc. "c" de la ley de apremio (v. fs. 26/27; sentencia de fecha 4-IX-2019).

    Contra ese pronunciamiento la apoderada del municipio accionante interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. escrito electrónico de fecha 21-IX-2019), el que fue concedido (v. fs. 29).

  2. Al respecto cabe señalar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que los pronunciamientos recaídos en un juicio de apremio no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (causas C. 112.924, "Municipalidad de Tres de Febrero", resol. de 9-XII-2010; C. 118.303, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Sucesores de De Martino, N.C. s/ Apremio", resol. de 5-XI-2014 y C. 123.279, "Municipalidad de O., resol. de 25-IX-2019).

    Así, en elsub lite, en que se cuestiona la decisión que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título sobre la base de carecer los acompañados en sustento de la pretensión del recaudo legal referido a la identificación del tributo que pretende ejecutarse, no se advierten motivos suficientes que permitan apartarse de tal criterio (conf. doctr. causas C. 109.298, "J.A.N.S., resol. de 1-VI-2011; C. 118.303 y C. 123.279, cits.).

    Esto así, pues nada se resolvió en el fallo objetado respecto de la causa de la obligación, sino sólo sobre los requisitos constitutivos del título, quedando habilitado el recurrente para el eventual ejercicio de la vía prevista en el art. 551 del Código citado o bien para emitir otro...

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