Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente Rc 122688

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ AMX ARGENTINA S. A. S/APREMIO"

La Plata, 26 de Septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia dictada por el señor juez de primera instancia que, a su turno y en el marco de un juicio de apremio iniciado por la Municipalidad de Junín, desestimó las excepciones de litispendencia, inhabilidad de título y el planteo de inconstitucionalidad interpuestos por la demandada AMX Argentina S.A., mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la última nombrada haga al municipio ejecutante íntegro pago del capital reclamado de un millón cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y seis pesos con treinta y ocho centavos ($ 1.052.546,38), con más los intereses previstos en las ordenanzas fiscales e impositivas vigentes (v. fs. 379/387 vta. y 411/416 vta.).

    Frente a esa decisión, el apoderado de la ejecutada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 422/441 vta.), el que fue concedido (v. fs. 443 y vta.).

  2. Entrando en el análisis de los requisitos de admisibilidad de esa vía, cabe recordar que los pronunciamientos recaídos en procesos de apremio, no revisten, en principio, carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, no observándose en el caso motivos que permitan apartarse de dicha regla (doctr. causas C. 113.150, "Municipalidad de Tres de Febrero", resol. de 9-XII-2010; C. 111.466, "Municipalidad de Campana", resol. de 13-VII-2011 y C. 118.654, "Municipalidad de Tres de Febrero", resol. de 19-III-2014).

    Así, en elsub lite, la sentencia impugnada que confirmó el rechazó de las excepciones opuestas, no reviste la condición precedentemente mencionada, desde que, tras abordar los argumentos esgrimidos, el órgano concluyó que todos giran en torno a la causa de la obligación (v. fs. 412 vta./415 vta.), adunándose en el fallo que las...

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