Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Octubre de 2023, expediente CAF 016153/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

16153/2023 MUNICIPALIDAD DE JOSE C. PAZ (TF 105818600-I)

c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO

DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.- SH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por la sentencia del 30 de mayo de 2022 (v. IF-2022-53702065–APN–VOCI#TFN) el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la cuestión previa planteada por el Fisco Nacional y, en consecuencia, declaró la improcedencia formal del recurso interpuesto por la Municipalidad de J.C.P., contra la resolución de fecha 27 de agosto de 2021, dictada por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Oeste de la AFIP-

    Dirección General Impositiva, que determinó la materia imponible correspondiente al impuesto a las salidas no documentadas por los períodos fiscales 1 a 11 del 2015 y 1 a 12 del 2016, más los intereses resarcitorios. Impuso las costas a la recurrente.

    Asimismo, por la resolución de fecha 07/11/2022 (v. IF-2022-119893345–APN–VOCI#TFN) se regularon honorarios, los cuales fueron apelados el 11/11/2022 (v.

    IF-2022-121828991-APN-DTD#JGM) y el 15/11/2022 -embebido (v.

    IF-2022-123322235-APN-DTD#JGM).

  2. Que, contra esta resolución, la parte actora interpuso el recurso de apelación y revisión limitada el 02

    09/2022 (v. IF-2022-92374312-APN-DTD#JGM), fundándolo por el memorial del 16/09/2022 (v. IF-2022-98543111-APNDTD#JGM), cuyo traslado fue contestado el 15/03/2023 embebido (v.

    IF-2023-28295395–APN–DTD#JGM)—.

  3. Que a fs. 6 la parte actora manifestó que “nos encontramos en trámite ante AFIP, a fin de acogernos a los beneficios de la condonación, previsto en el art. 95 de la Ley n° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023” y adjuntó el decreto municipal que autoriza el acogimiento a dicho régimen de liberalización y al desistimiento de este proceso (cfr. fs. 7/8). Formuló el desistimiento y solicitó que las costas sean impuestas por su orden, de conformidad con lo dispuesto por el art.

    14 RG5359/2023.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

  4. Que, corrido el correspondiente traslado, la demandada, mediante la presentación electrónica “CONTESTA TRASLADO [03/07/2023 12:53 - Web-SERGIO

    D.C.(20173058323)]” manifestó que “conforme lo comunicado por la Dependencia competente del Organismo, ante la presentación de la contribuyente, se procedió a constatar el cumplimiento de los requisitos indicados en la normativa a los efectos únicamente de la carga de la caracterización ‘554 - Condonación -

    Organismos Públicos - Art. 95 Ley 27.701’, que es el primer paso que debe cumplir el Organismo para luego solicitar la condonación de la deuda que posea y que seleccione para el beneficiario”. Y aclaró que “

    la contribuyente deberá presentar los Formularios 408 respectivos para allanarse a los procesos judiciales en curso, que a la fecha no han sido presentados”.

    A fs. 17, la parte actora acompañó el formulario de allanamiento, F.408, a los efectos de la solicitud del beneficio de condonación art. 95 ley 27.701; el acuse de recibo de fecha 06/07/2023.

  5. Que, por el auto de fs. 20, el P. de la Sala intimó al Fisco Nacional a que formule las manifestaciones que estime corresponder respecto de la documental acompañada a los fines del "Régimen de Regularización Tributaria para el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios", previsto en el art. 95 de la ley 27.701.

    A fs. 21 el Fisco Nacional manifestó

    que “conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la R.G. N° 5359/2023, mi mandante ha comunicado la recepción del formulario a la contribuyente”.

    Por otra parte, cabe tener presente que a fs. 23, 24 y 25, la actora acompañó la Constancia de Tramitación de Condonación de deudas - Título I - Ley 27.701, Formulario 1040, del que surgen los siguientes datos:

    - Transacción N° 00404810

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    16153/2023 MUNICIPALIDAD DE JOSE C. PAZ (TF 105818600-I)

    c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO

    DE ORGANISMO EXTERNO

    - CUIT 30-68161808-9

    - Denominación MUNICIPALIDAD DE JOSE C PAZ

    - Fecha de tramitación de solicitud 18/09/2023

    -Total deuda al 17/05/2023 $ 208.263.280,80

  6. Que, mediante el art. 95 de la ley 27.701,–BO 01/12/2022- se instituyó “el Régimen de Regularización Tributaria para el Estado nacional, las provincias, la Ciudad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR