Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente Rc 121339

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO C/ MONDELEZ ARGENTINA S.A. S/ APREMIO"

La Plata, 15 de Agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado de la demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que -por un lado- rechazó el de nulidad por haberse planteado agravios desestimados por el Tribunal en otros casos sustancialmente análogos y -por el otro- desestimó la queja por denegatoria de los de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley articulados (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; 292 y 298, CPCC; v. fs. 614/626 y 606/610, respectivamente).

    En el caso, en el marco del presente juicio de apremio incoado por la Municipalidad de General A. contra la firma Mondelez Argentina S.A., la Cámara interviniente confirmó el pronunciamiento del magistrado de origen que, a su turno y en lo que interesa destacar, desestimó las excepciones de inhabilidad de título, pendencia de recurso y prescripción, así como el planteo de inconstitucionalidad interpuestos por la parte accionada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución por la suma que indicó (v. fs. 415/422 y 453/459 vta.).

  2. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de los arts. 4, 14, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 33, 52 y 75 incs. 2, 12 y 22 de la C.itución nacional (v. fs. 616, 620 y vta., 621 vta., 623/624 vta. y 625 y vta.).

    II.1. Sostiene que el fallo en crisis omitió analizar la procedencia de la excepción de inhabilidad de título planteada con base en la inexistencia manifiesta de deuda, tanto por la ausencia de publicación previa de la ordenanza que sustentó el reclamo comunal, como por la falta de configuración del hecho imponible. Esto último en virtud de que la empresa demandada no resulta ser "administrada" de la accionante, toda vez que no realiza actividad alguna, ni posee domicilio, sede o local en la localidad de General A., ni realizó el hecho imponible que se le atribuye (v. fs. 620 vta./623).

    La postura asumida provoca, a su modo de ver, una vulneración de los derechos de defensa en juicio y debido proceso, así como de los principios constitucionales de razonabilidad y legalidad y configura -a su vez- un supuesto de gravedad institucional por cuanto se confirma una sentencia nula que se aparta de la doctrina sentada por la Corte nacional en los precedentes que cita y entiende atinentes (v...

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