Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Febrero de 2018, expediente Rc 121175

PresidenteKogan-Pettigiani-NSoria-Genoud
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR C/ CASA NINE SACIF S/ APREMIO"

La Plata, 21 de Febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado de la demandada interpone recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que -por un lado- rechazó el de nulidad por haberse planteado agravios desestimados por el Tribunal en otros casos sustancialmente análogos y -por el otro- declaró mal concedido el de inconstitucionalidad articulado (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 299, CPCC; v. 846/865 vta. y fs. 837/841 vta., respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó la sentencia del juez de grado que, a su turno y en el marco de un juicio de apremio incoado por la Municipalidad de Escobar contra "Casa Nine S.A.C.I.F." por la suma de $ 7.948.948,40 en concepto de pago de tasas correspondientes a derechos por uso de playas, riberas, cursos navegables, desestimó las excepciones de incompetencia, litispendencia, inhabilidad de título, como así también el planteo de pendencia de recursos administrativos interpuesto por la sociedad demandada, y ordenó la ejecución por la suma indicada con más la tasa que fijó (v. fs. 681/685 y fs. 787/798).

  2. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de los arts. 9, 10, 11, 12, 17, 18, 28, 31, 75 incs. 1, 13 y 18, y 126 de la Constitución nacional (v. fs. 846 vta., 847, 849, 853 vta./854 vta., 856, 857, 858, 859, 860/861 y 862).

    II.1. Sostiene, que el remedio de inconstitucionalidad deducido fue mal denegado, en tanto en él se cuestionó la constitucionalidad de las aduanas interiores y se denunció que tanto los decretos leyes provinciales 9.297/1979 y 2.847/1977, como los arts. 128 a 131 de la Ordenanza Fiscal y 14 de la Ordenanza Fiscal de la Municipalidad de Escobar resultan contrarios a los artículos de la Constitución nacional que cita y a la inteligencia de las disposiciones de carácter federal contenidas en las leyes 20.094 y 24.093 (v. fs. 855/857).

    Agrega que estos argumentos no fueron analizados por ninguna de las instancias judiciales, lo que genera -según su entender- una cuestión federal. En tal sentido, cita la doctrina sentada por la Corte nacional en el precedente "D.M.", que entiende aplicable al caso (Fallos: 311:2478; v. fs. 855 y vta.).

    II.2. Aduce, por otro lado, que el fallo en crisis -al igual que el de la Cámara- omitió analizar la procedencia de las excepciones de inhabilidad de título planteadas con base en la inexistencia manifiesta de deuda, tanto por cuestiones extrínsecas, como por violaciones...

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