Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 13 de Noviembre de 2008, expediente 24.286

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008

E.. nº 24.286

"Municipalidad de Com.Rivadavia s/ Medida Autosatisfactiva"

J.Fed. Com. Rivadavia Poder Judicial de la Nación modoro Rivadavia, 13 de noviembre de 2008.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados:" Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Medida Autosatisfactiva", en trámite ante esta Alzada bajo el n° 24.286, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Fiscal Federal a fs. 17/vta. y por los representantes legales de la accionante a fs. 19/22, contra la Resolución Interlocutoria de fs. 13/14 en cuanto declara la incompetencia USO OFICIAL

    de la justicia federal para entender en la presente medida autosatisfactiva, ordenando la devolución de la documental acompañada y el archivo de las actuaciones.

  2. El Sr. Fiscal Federal se agravia por considerar que la juez de grado ha tenido una parcializada visión del planteo realizado, toda vez que si bien la medida autosatisfactiva recae sobre terrenos particulares, lo es por causa de utilidad pública necesaria.

    Señala que se trata de modificar transitoriamente el trazado de la Ruta Nacional nº 3, por el lapso de tiempo (sic) que duren los trabajos de mantenimiento en el Cerro Chenque a fin de evitar tragedias sobre el sector y mantener el tránsito vehicular en condiciones normales.

  3. Los agravios de la accionante se ciñen en considerar: Que la Ruta Nacional nº 3 forma parte del sistema troncal de caminos nacionales en los que la Administración Nacional de Vialidad es autoridad de aplicación; que el objeto de la medida solicitada recae sobre la transitabilidad de una ruta nacional y finalmente resalta el riesgo que generan las grietas. Con la prueba ofrecida se intenta describir y fundamentar la pretensión autosatisfactiva.

  4. Los representantes legales de la Municipalidad de esta ciudad promovieron la presente medida autosatisfactiva a fin de que se permita la habilitación de una ruta alternativa a la Ruta Nacional nº 3, con la finalidad de hacer posible el tránsito vehicular. Esta traza afectaría en su extensión los dominios privados de los lotes nºs 10 y 11 de la fracción B.

    Como fundamento de la petición resaltan los constantes desplazamientos y fracturas geológicas originadas en el Cerro Chenque y conforme actuales informes,

    se han analizado las grietas y deslizamientos internos y externos sobre la zona costera que inciden directamente sobre el flujo del tránsito vehicular...

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