Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2012, expediente C 109944

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 109.944, "Municipalidad de Berazategui contra Coviares S.A. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes confirmó la resolución de primera instancia que había desestimado la excepción de inhabilidad de título planteada por la demandada.

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I. La Municipalidad de Berazategui inició juicio de apremio contra la concesionaria vial Coviares S.A. por el cobro de la tasa por inspección de seguridad e higiene correspondiente a la estación de peaje H. (fs. 11).

Posteriormente amplió el monto de apremio y peticionó que se trabe embargo sobre las cuentas bancarias de la demandada, lo que así se proveyó (fs. 60; 70).

Se presentó la demandada en forma espontánea, notificándose de la demanda, oponiendo excepción de falta de legitimación para obrar como de previo y especial pronunciamiento y el levantamiento del embargo trabado (fs. 106/112), presentación que fue replicada por la actora. Se dictó sentencia rechazando la excepción planteada por la demandada en fallo que fuera atacado por nulidad y apelación por ella (fs. 294; 302/309).

  1. La Cámara, para confirmar la sentencia de primera instancia y en la medida de los agravios que presentó la accionada, tuvo en cuenta con relación a la pretendida nulidad articulada por esta última -sustentada en la falta de intimación de pago y citación de remate- que la misma resultaba extemporánea y preclusa en razón de que la parte se había presentado en el expediente en forma espontánea y voluntaria, interponiendo las excepciones y defensas a las que se creyó con derecho y omitiendo referencia alguna sobre la cuestión en sus sucesivas presentaciones, la que recién incorporó al presentar los agravios frente a la sentencia de trance y remate.

    Agregó que tal conducta importaba ponerse en contradicción con sus propios actos (fs. 338 y vta.).

    Al tratar la excepción de inhabilidad de título opuesta por la accionada (que había sido desestimada en primera instancia), señaló que en el reducido marco cognoscitivo que imponía el art. 9 inc. c de la ley 13.406 (aplicable al caso -según dijo- por disposición de su art. 26), la defensa planteada debía sólo versar sobre las formas extrínsecas del certificado base de la ejecución pues estaba vedado el análisis de planteos referidos al origen del crédito ejecutado. Entonces, advirtió que el intento defensivo de la legitimada pasiva no podía prosperar, pues estaba dirigido a discutir la causa del crédito, lo que desbordaba el limitado ámbito de conocimiento de la ejecución. Señaló que la cuestión podía ser debatida en un juicio ordinario posterior en los términos del art. 551 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 338 vta./339 vta.).

    Agregó la alzada con relación a la alegada existencia de una decisión cautelar que impediría el cobro de la acreencia en cuestión, dictada en sede federal, que la misma había sido revocada en ese mismo fuero por la Cámara de La Plata, fallo este que beneficiaba a todas las municipalidades allí accionadas aunque la apelación hubiera sido interpuesta por una sola de ellas. Señaló que tal alcance de la decisión revocatoria de la medida cautelar se derivaba de los propios términos de la resolución que definió la cuestión (fs. 339 vta./340).

    Por último desestimó la pretensión de la ejecutada de que se levantara la medida cautelar ordenada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR