Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2003, expediente P 70565

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Negri-Roncoroni
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Contra la sentencia de fs. 204/211 dedujo sendos recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley la Sra. Defensora Oficial del procesado (v. fs. 219/223).

Ambos recursos, en mi opinión, deben rechazarse.

El de nulidad, porque la Cámara no transgredió el artículo 168 de la Constitución provincial -omisión de cuestiones esenciales-. Las que la apelante dice omitidas en su tratamiento por el Tribunal -descripción de la materialidad ilícita y autoría responsable del procesado- no fueron cuestiones que debieran ser tratadas por aquél, toda vez que no fueron propuestas por las partes al Acuerdo. La queja, en consecuencia, es improcedente.

En el recurso extraor-dinario de inaplicabilidad de ley trae un argumento común para los dos ilícitos enrostrados a su asistido, cual es el referido al concepto jurídico de “arma” -apoyado con doctrina de V.E. sobre el tópico-. Vinculado a este agravio, pero sólo para el segundo hecho, plantea la “duda” respecto de la utilización de un “arma” -artículo 431 del Código de Procedimiento Penal, ley 3589 y modificatorias-

A renglón seguido denuncia que -en relación al primer hecho- la Cámara violó el art. 239 del ritual -ley 3589 y modificatorias- y respecto del segundo, el quebranto del art. 42 del Código Penal.

Ninguno de los agravios deben tener acogida favorable.

El común a ambos delitos, y el particular para el segundo hecho no formaron parte de su expresión de agravios (v. fs. 201/202 vta.), por lo que su introducción en esta instancia resulta novedosa. Media insuficiencia.

Respecto del primer robo agravado por el que viene condenado Muñagurría -causa número 11263- la apelante no demuestra el quebranto legal que denuncia.

Su queja sólo trasunta afirmaciones dogmáticas desconectadas con el caso de autos; tan es así que alude a una supuesta división de la confesión pero sin decir cuál sería la parte de aquélla que incrimina a su defendido y cuál es la que lo beneficia.

En cuanto al segundo agravio, la defensa no impugna lo dicho por la Alzada en fs. 206 y vta. respecto de la consumación del ilícito. Media nueva insuficiencia.

Y si V.E. no compartiera lo dictaminado por este Ministerio Público tengo dicho que acreditado legalmente el uso de armas en un hecho, la polémica acerca de su ofensividad deviene ociosa (dictamenes en causas P 68237 del 24-2-00, P 67864 del 4-2-00, entre otras).

Tal el caso de autos, en que, como bien sostiene La Cámara el uso de un arma en el primer hecho se acreditó mediante prueba confesoria -arts. 238 y 239 C.P.P.- y el segundo, mediante testimonial -arts. 251/254 del C.P.P., ley 3589 y modificatorias-.

Y mantengo la reserva del caso federal por tratarse, primeramente, la impugnada de una sentencia arbitraria y en segundo término por tratarse la presente de una cuestión sustancial, atento las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas 343. XXXII “E., C.A. s/robos reiterados”; 222 XXVIII “A.M. (menor) y L.O.G. s/robo calificado, entre otras. Artículos 14 de la ley 48 y 280 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación.

Por lo expuesto, considero que V.E. debe rechazar ambos recursos.

Así dictamino.

La Plata, 22 de junio de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de julio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., P., Hitters, N., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 70.565, “Muñagurria, O.D.. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Quilmes condenó a O.D.M. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas (dos hechos en concurso real).

El señor Defensor Oficial interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

Al igual que el señor S. General considero que no lo es.

Denuncia el señor Defensor la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia.

Alega que la Cámara ha omitido el tratamiento de las cuestiones esenciales relativas al cuerpo del delito y a la autoría y responsabilidad del procesado (fs. 219 vta./220).

El recurso es improcedente.

Desde la...

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