Sentencia nº DJBA 155, 272 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Abril de 1998, expediente L 63042

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 63.042, "Mumoli, J. contra Villa Gesell Televisión Comunitaria S.A. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Dolores hizo parcialmente lugar a la demanda entablada, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa acogió la demanda promovida por J.M. en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y las establecidas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

  2. En su recurso extraordinario, el apelante denuncia la violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 108, 114, 121, 150, 231, 232, 233 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 8 y 15 de la ley 24.013; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 26 inc. "f", 40 y 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o. dec. 4444/93).

    Básicamente expone que el tribunal a quo incurrió en absurdo al fijar en la suma de $2.000.- la mejor remuneración percibida por M., desde que -con los medios probatorios que señala- quedó acreditado que percibía un 10% de comisión sólo sobre los cobros de las cuotas mensuales no así de las anuales, en cuyo caso le correspondía un 5%- del abono al servicio que prestaba la firma demandada. De tal modo quedó desvirtuado el juramento prestado por aquél, quien debió cargar con la prueba de los extremos de sus afirmaciones, de acuerdo a la regla general en la materia.

    Se agravia a su vez el compareciente por haberse agregado en el fallo que impugna, el sueldo anual complementario al valor vigente como tope del salario base para calcular la indemnización por antigüedad.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.

    1. Según conclusiones firmes de la causa, J.M. se desempeñó a las órdenes de Villa Gesell Televisión...

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