Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Febrero de 2020, expediente CCF 005462/2014/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 5462/2014
MULTIRADIO SA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 7 de febrero de 2020. MR
Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 596,
598, 600, 602 y 603 contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fs. 590/594; y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y la extensión,
calidad e importancia de los trabajos realizados, se elevan los honorarios regulado en favor del letrado apoderado de la parte actora, Dr. D.U.B. a la suma de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRECE
($ 69.713) (conf. arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38, de la Ley N° 21.839, texto según la Ley N° 24.432).
Asimismo se confirman los honorarios de la dirección letrada de la citada en garantía, HDI, Seguros S.A., Dr. F.F.A. y P.F. (conf. arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la Ley N° 21.839, texto según la Ley N° 24.432).
En atención a las cuestiones sobre las que debieron expedirse el perito contador, Sr. S.G.V. (conf. pericia de fs. 330/335
vta. y explicaciones de fs. 495/vta. y 505/vta.), y el perito ingeniero, Sr.
H.R.C. (conf. informe de fs. 382/392 vta. y aclaraciones de fs.
432/434 vta., 463/vta., 478/479 y 515/vta.) se confirman sus emolumentos por resultar ajustados a derecho.
Respecto a la retribución del mediador, Dr. J.M.L. se confirman sus emolumentos, por resultar ajustados a derecho (conf. D..
N° 1467/11 y sus modificatorios N° 2536/15, 1086/18, 1198/18 y 324/19).
Por las tareas de Alzada (conf. escritos de expresión de agravios de fs. 606/608 y contestación de memorial de fs. 637/638 vta.) y el resultado de los recursos (conf. sentencia de fs. 648/651), se fijan los honorarios regulados en favor del letrado apoderado de la parte actora, Dr.
D.U.B., en la cantidad de -7,20 UMAs- equivalente a la fecha Fecha de firma: 07/02/2020
Alta en sistema: 13/02/2020
Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.,
a $ 20.913 (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423 y Acordada C.S.J.N. N°
30/19).
La vocalía N° 5 –cuya renuncia de su titular está pendiente de aceptación en el Poder Ejecutivo- se encuentra momentáneamente vacante en virtud de lo dispuesto con fecha 12 de diciembre de 2019 por la Excma Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal, S.I., en Expte. N.. 21719/2019/CAI, caratulado “Guarinoni, R.V. c/EN
-Ministerio de Justicia DDHH- Consejo de la Magistratura de la Nación s/amparo ley 16.986”...
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