Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Junio de 2023, expediente CAF 005140/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

5140/2023 “MULTIGRANOS SA (TF 27977-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO

DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra la sentencia de esta Sala, que –en cuanto aquí importa–

    declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional en los términos de los arts. 265 y 266 del CPCCN contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, aquél interpuso recurso extraordinario federal, que fue replicado por su contraria.

  2. ) Que el recurso extraordinario deducido resulta inadmisible pues las resoluciones que declaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada, en razón de su naturaleza fáctica y procesal, no son impugnables por la vía del art. 14 de la ley 48,

    salvo que lo decidido revele un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de defensa en juicio que asiste a las partes, lo que no se verifica en el caso de autos (Fallos: 307:1430; 311:2193; 324:176, 329:997; 329:1762; 330:3582, entre otros).

  3. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247;

    325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos: 324:4321; 325:3265, entre otros) y, por ello, sólo resulta aplicable respecto de decisiones en las que se hubiera prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia suscitada de conformidad con las normas aplicables y las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos: 324:3618; 325:329; 327:5082; 333:203; entre otros).

    La concreta aplicación de tales pautas al sub lite determina la...

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