Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Junio de 2017, expediente CSS 086473/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº86473/2012 Sentencia D.initiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.A.M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

En relación al recurso de la parte demandada cabe destacar que a fs. 81 se declaró

desierto el mismo de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 y conc..

Dicha resolución, debidamente notificada, se encuentra consentida por la misma. En consecuencia, corresponde limitar el pronunciamiento con los agravios de la parte actora La actora solicita que se otorgue a su beneficio de capitalización una Prestación Adicional por Permanencia sustituta y la aplicación del fallo B.. También critica la constitucionalidad de los arts.24, 25 y 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463. Asimismo, se agravia por la omisión del recalculo de los haberes autónomos y la aplicación del fallo V.. Por último, apela la tasa de interés y la manera como fueron impuestas las costas.

En relación a lo solicitado por la parte actora respecto de una PAP sustituta a su prestación obtenida bajo el régimen de capitalización, se advierte que el actor obtuvo su prestación con fecha 17-1-2012, es decir, con posterioridad a la sanción de la ley 26425 (BO 4-12-2008) , en tales condiciones resulta abstracto su pronunciamiento.

En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, el actor no acredita haber superado el tiempo máximo de servicios con aportes (35 años y 6 meses)

anteriores a julio de 1994 que establece la norma como límite máximo para efectuar el cálculo de la Prestación Compensatoria. En virtud de ello, no resulta aplicable lo resuelto por el Alto Tribunal en los autos “B.I.A. c/ Anses s/ reajustes varios” sentencia del 21 de agosto de 2013, por lo que se desestima este agravio.

Pendiente de liquidación resulta prematuro expedirse sobre el tope del art. 25 de la ley 24241, por lo que se difiere a la etapa de ejecución de sentencia.

En cuanto a la solicitud de inconstitucionalidad de los topes de los art. 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463, corresponde ratificar su declaración conforme lo resuelto por el Alto Tribunal en...

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