Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Agosto de 2021, expediente CNT 060507/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 60507/2014

JUZGADO Nº 31

AUTOS: “MULLER PAULINA DE FATIMA C/ FUSINA

GABRIELA ANASTASIA S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte demandada, a tenor del memorial obrante a fs. 152/154, con réplica de la contraria.

  2. El recurso de la accionada no exhibe cuestionamiento concreto,

    definido y asertivo, acerca de los errores y/u omisiones en los que se habría incurrido al decidir. Su lectura, revela que resulta incongruente en su redacción y refiere a temas que no fueron resueltos en la sentencia recurrida. Las consideraciones expuestas en la pieza en examen, distan de constituir la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada, que el artículo 116 de la LO exige como pauta de suficiencia, de una exposición que aspira a alcanzar la estatura de expresión de agravios, en sentido técnico-jurídico. Del escrito en tratamiento, solo puede inferirse una mera disconformidad con el decisorio de grado, por ser contrario a los intereses de la apelante, que se limita a exponer una simple disidencia subjetiva y generalizada, carente de elementos suficientes que sustenten su argumentación, soslayando el análisis y valoración realizado por la sentenciante, de los elementos obrantes en la causa.

    La recurrente no se hace cargo de los fundamentos con los que la a quo desestimó su postura. Esto es, la configuración del despido directo, la falta de acreditación de la intimación previa al despido y la aplicación de la presunción que prevé el art. 55 de la LCT, que no fuera desvirtuado con prueba en contrario.

    Fecha de firma: 25/08/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    En definitiva, la solución alcanzada, que debió conformar la base de los cuestionamientos y delimitar la coherencia del razonamiento, se observa ignorada, circunstancia que permite concluir que la exposición no es una expresión de agravios, según lo exige el artículo 116 citado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR