Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Agosto de 2018, expediente FMP 005256/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “MULLER, M.F. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”. Expediente Nº 5256/2014, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. S.P., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 51/52, por la cual se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada, con costas.-

Se agravia la recurrente por cuanto el monto del haber previsional que percibe el actor en autos, es el resultado de haber optado por percibir una renta vitalicia previsional ante BANCO FRANCES BBVVA SEGUROS DE RETIRO S.A., no siendo ANSES parte de la misma.-

Sostiene que el criterio de subrogación sentando por el a-quo deviene erróneo, toda vez que la propia ley 26.425, expresamente excluye de la cobertura mínima a las rentas vitalicias, como es el caso de la actora.-

Afirma que no se ha tenido en cuenta que la actora en este proceso pretende ejecutar un contrato firmado por ella y la compañía de seguros BANCO FRANCES BBVVA SEGUROS DE RETIRO S.A., el cual nunca fue suscripto por la ANSES, por lo cual las condiciones contractuales, ni las derivación de las mismas, pueden ser trasladadas a su parte que no tuvo intervención alguna en la contratación de la Renta Vitalicia.-

Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #19595612#214094927#20180822111326884 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA Aduna que la demanda entablada en contra de la ANSES en inviable, ya que de los términos de la acción incoada se desprende que su parte no ha tenido participación en la suscripción del contrato de RENTA VITALICIA PREVISIONAL, toda vez que de conformidad con el art. 101 de la ley 24.241 se deprende que la suscripción del contrato se efectúa entre el afiliado y la compañía de seguros de retiro, siendo el motivo de la demanda, totalmente ajeno a su mandante, por lo que la excepción de falta de legitimación pasiva no merece ser rechazada de la forma en que se hizo en la resolución puesta en crisis.-

Como segundo agravio, plantea recurso respecto de la imposición de las costas a la ANSES, fundado ello en que en el apartamiento de lo establecido por el art. 21 de la ley 24.463, normativa federal de orden público que establece que las costas se imponen en el orden causado, acompañando abundante jurisprudencia que entiende aplicable al caso de autos.-

Resumidos los agravios, conferido el...

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