Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Marzo de 2023, expediente CIV 051643/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

51643/2017

MULLER, A.U. c/ HAÑEK, J.D. Y

OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el planteo de caducidad de segunda instancia arti-

culado por la parte actora con fecha 24 de octubre de 2022. Corrido el pertinente traslado, fue respondido por J.D.H., en la pre-

sentación del día 3 de noviembre de 2022.

  1. En primer lugar, cabe poner de resalto que, como es sabido, la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial,

    en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de las-

    tre, factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos,

    peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III,

    pág. 311).

    En la segunda instancia, la caducidad se produce cuando ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310 inc. 2° del Código Procesal) sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento con el objeto de que la alzada se expida en el recurso abierto y resuelva la apelación interpuesta.

  2. En la especie, la parte actora acusa la caducidad de esta segunda instancia, abierta a partir de la concesión del recurso articulado con fecha 15 de junio de 2022. Sostiene que se ha cumplido el plazo previsto en el art. 310 inc. 2° del Código Procesal sin que la recurrente activara su trámite.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Ahora bien, tal como lo ha señalado la recurrente, el recurso en cuestión ha sido concedido con efecto diferido y en los términos del art. 247 del Código Procesal.

    Al ser ello así, no cabe considerar que el plazo de caducidad comenzó a correr desde el acto mismo de la concesión del recurso ya que, por aplicación de la norma indicada, no correspondía al apelante impulsar el expediente para que su recurso sea tratado. En efecto, la carga de fundarlo sólo se tornará operativa una vez que el expediente sea elevado para el tratamiento del recurso que se articule contra la sentencia definitiva.

  3. En función de lo expuesto, habrá de desestimarse el planteo de caducidad articulado, con costas a la parte...

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