Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala e, 20 de Abril de 2012, expediente 15.039

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorSala e

R.. Nº 500/12

la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año dos mil doce, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y R.R.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para dictar sentencia en la causa n° 15.039,

caratu-lada: A., D. s/recurso de casación@.

Representa al Ministerio Público el señor F. General el doctor R.G.W., y ejercen la defensa particular del imputado los Dres. A.E. y M.S..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez, Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de 1

esta Cámara, en razón del recurso de casación interpuesto por la defensa particular, contra la confirmación de la Sala II

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, del rechazo de la excepción de falta de acción por cosa juzgada articulada en favor de D.M. (fs. 9/13 y 43/44 vta.).

Concedido por el a quo el recurso intentado (fs.

67), las actuaciones quedaron radicadas ante esta Cámara, y la defensa lo mantuvo a fs. 75.

Durante el término de oficina, los asistentes letrados particulares en su escrito de fs. 83/86 vta.

peticionaron la extinción de la acción penal por prescripción, reiterando los argumentos del recurso de casación mientras que el F. General solicitó su rechazo.

(fs. 78/79).

Celebrada la audiencia prevista por el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, los defensores particulares de M. presentaron breves notas en donde reiteraron los argumentos expuestos en el recurso de casación (cfr., en razón de brevedad fs. 91/94), el expediente quedó

en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

Bajo el motivo previsto en el inc. 2° del art. 456

del Código Procesal Penal de la Nación, los codefensores particulares de D.M. recurrieron el rechazo de la 2

excepción de cosa juzgada, por haberse violado la garantía constitucional del doble juzgamiento (art. 8°, inc. 4°, CADH,

art. 75, inc. 22 de la C.N.); tornándose en consecuencia arbitraria y carente de la debida fundamentación (art. 123

del C.P.P.N.) dicha decisión.

Señalaron que en la causa n° 896/2003 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, se investigó a D.M. por su relación, entre otras, con el Credit Suisse First Boston Corporation, sociedad, cuya cabeza visible era D.M., razón por la cual éste quedó

juzgado. En ese expediente se incorporaron copias de la presente, para analizar el “Megacanje”, y las “negociaciones incompatibles“, quedando incluido el accionar de D.M.. Agregaron que en consecuencia los hechos y las personas investigadas en esta causa del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 2, por el delito de administración fraudulenta, quedaron pesquisadas la causa por el delito de “negociaciones incompatibles” del Juzgado Federal N° 10. De modo tal que cuando este juzgado cerró la investigación y sobreseyó a D.M. en al causa n°

896/2003, abarcó las personas involucradas en la presente (Megacanje).

Destacó la defensa que se ha violado la garantía del ne bis in idem, con relevancia de cuestión federal y defectos de fundamentación, conforme lo establece el art. 123

del C.P.P.N. (fs. 62/63).

Pidieron los codefensores que se habilite el recurso de casación interpuesto, e hicieron reserva del caso federal.

TERCERO

De la lectura del remedio instaurado se desprende que los recurrentes han planteado la violación del ne bis in idem, otorgando un alcance incorrecto a la investigación llevada a cabo en la causa n° 896/03 del Juzgado Federal n°

10, que no se corresponde con el objeto procesal de esta pesquisa.

En efecto, en la presente causa (n° 6420/1) se investigan irregularidades en la selección del consorcio de bancos catalogados como “Colocadores principales” de la operación de Canje de la deuda pública aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 648/01. En concreto, las gestiones y negociaciones realizadas entre las autoridades del Ministerio de Economía (Domingo Cavallo y D.M.) y los representantes del consorcio que resultó adjudicatario [Banco Francés, Banco Galicia, C.S.F.B.,

Grupo Santander Central Hispano, HSBC, J.P. Morgan y S.S.B., en el marco del señalado M. llevado a cabo en el año 2001, como así también de las operaciones 4

celebradas en los años 1997, 1998, y 2000.

En particular, se imputa a D.M. “haber actuado en representación del Banco Credit Suisse First Boston Corporation acordando con D.F.C. y D.M., en forma previa al inicio de la operación denominada Megacanje, la manipulación de la elección de los participantes en dicha operación según la voluntad estatal.

Pero en el expediente n° 896/03, citado por la defensa, se investigó la actuación simultánea de D.M.,

como Secretario de Finanzas del Ministerio de Economía (diciembre de 1999), y como director de dos entidades financieras privadas [MBA Asse Management Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. y Merchant Bankers Asociados, vinculadas societariamente a Darby Oversears Partners LP] –fs. 6, 7 y 14- (cfr. Considerando Tercero de la causa n° 10.507, in re: “M., D. s/recurso de casación”,

rta. el 22 de junio de 2010, del Registro de esta Sala III).

Durante su desarrollo, la investigación se amplió a efectos de “...establecer el vínculo que pudo haber tenido el imputado con aquellas entidades bancarias que resultaron adjudicadas para llevar a cabo el canje de la deuda practicado en junio de 2001” y determinar si existía “...algún tipo de vínculo personal entre los directivos, y comercial y/o societario entre las empresas y las entidades financieras siguientes: C.S.F.B.; J.P.

Morgan; HSBC; Darby Oversears Investment LTD; MBA Banco de Inverssiones; Banco Galicia; Citibank; S.B. y Banco Francés (fs. 259, 261, 262/329, 330, 345, 346/8 y 364).

Es así que el nombrado M. fue el único encausado,

de modo tal que cuando el Ministerio Público Fiscal postuló

el sobreseimiento en su dictamen de fs. 488/93 (c. n°

896/03), sólo hizo referencia a...

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