Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Junio de 2018, expediente CSS 070354/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 70354/2017 Autos: “M.S.D. Y OTROS c/ INST. NAC. DE SE

V. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ACCION DE REPETICION”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 70354/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I.- Contra la resolución que no hizo lugar a la medida cautelar peticionada por los coactores S.D.M., G. delR.G.E. y M.A.B. por considerar la Sra. Juez “a quo”, respecto de los dos primeros que existe cosa juzgada y respecto del Sr. Bersano que no se configuran los requisitos establecidos por el art. 230 del CPCCN, los actores interpusieron recurso de apelación.

II.- Surge de autos que los Sres. M., G.E. y B. promovieron “medida cautelar con conexidad y subsidiariamente acción de repetición” en la que solicitan se dicte una “medida cautelar de fondo innominada en los términos del art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 1 Secretaría Nº 1, a fin de dejar de descontar en forma inmediata los aportes que se realizan en concepto de la alícuota del 3% según ley 19.032 y sus leyes modificatorias 25.615 … sobres los haberes…; luego del pronunciamiento de primera instancia del 2 de febrero de 2017 en los autos caratulados “B.M.A. c/

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jub. y Pen. s/ amparos y sumarísimos” que tramitara bajo el expte nº 32746/05 en el cual se rechazó la acción promovida en tanto no existía estado de incertidumbre sobre la relación jurídica de acuerdo con la sentencia firme recaída; y de la sentencia firme de segunda instancia del 24 de octubre de 2013 de la Sala I de la C.F.S:S. recaída en los autos caratulados “M.S.D. y otros s/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jub. y P. s/ amparos y sumarísimos” que tramitaran bajo el expte nº 64455/2010 en la cual se resolvió confirmar la sentencia recurrida que rechazó la acción declarativa interpuesta.

En dicho contexto solicita “se trabe embargo sobre el total resultante de la liquidación oportuna y firme que se llegue a practicar con motivo de estos actuados...”

Desestimada la medida cautelar solicitada, los coactores se agravian en los términos que lucen a fs. 104/115, los que no logran conmover lo decidido por la Sra. Juez de grado. Máxime teniendo en cuenta que en las sentencias a la que refieren en su libelo de inicio para sustentar la medida peticionada, se resolvió rechazar las acciones promovidas por...

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