Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Julio de 2023, expediente CNT 027546/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 27.546/2016/CA1

AUTOS: “MUJICA, C.J. c/ ASCENSORES 2001 S.R.L. Y OTROS

s/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 75 SALA I

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100,

la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por el Sr.

    C.J.M. y condenó a ASCENSORES 2001 S.R.L., rebelde en proceso, a W.A.M. y a C.S. a pagarle la suma de $793.297,09

    más intereses. Para así decidir, el Magistrado señaló que la decisión de MUJICA de considerarse despedido resultó justificada (negativa de tareas por cierre de establecimiento) y que los pagos clandestinos fueron acreditados (v. sentencia).

    Tal pronunciamiento es apelado por los codemandados MERLO y SOLDANO a tenor del memorial digital a estudio el que recibió la oportuna réplica del accionante.

  2. Los demandados se quejan por la valoración que efectuó el colega de la anterior instancia de las declaraciones testimoniales recibidas en la causa, en particular, en derredor de la existencia de los pagos que se sindicaron como realizados por fuera de la registración contable. Manifiesta que la conclusión del magistrado “resulta por demás arbitraria y revela la falta de análisis de las constancias de la causa,

    habida cuenta que el a quo da prevalencia a los dichos de los testigos de la parte actora sin tener en cuenta que los mismos no dan suficientes razones de sus dichos, ni acreditan de manera alguna el pago de esa diferencia, lo que deriva en el dictado de una sentencia contraria a derecho y completamente distorsionada de la realidad”.

    La queja no procede porque, tal como lo señaló el Sr. juez de grado, la prueba testimonial recibida resultó contundente para tener por acreditada la existencia de pagos clandestinos. En este sentido, el testigo E.C.V., compañero del actor durante todo el decurso de la relación laboral, dijo que “le pagaban al actor por transferencia bancaria y luego había un monto de 1500 pesos en negro. Que lo sabe respecto del actor porque lo ha cobrado con él en la oficina, los llamaban de una a dos personas y les daban el efectivo en mano. Que esto se hacía todas las semanas.

    Que esto se hacía[n] en la oficina del local, que los citaban ahí. Que les pagaba M. o S.. Que los 1500 pesos era un plus…”

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    El testigo S., también compañero de trabajo del actor hasta el 2015,

    señaló que “el sueldo se pagaba quincenalmente por intermedio de depósito bancario,

    después de pagar la primera quincena de cada mes tenían una remuneración en negro de 1500 pesos que se pagaba al segundo o tercer día de haber hecho la liquidación y se pagaba en negro también dicho pago se hacía efectivo en la oficina donde pasaban de a uno, dos o tres dependiendo de los que estaban en el taller o del horario de pago que tenían”.

    Por su parte, el testigo Demadian, empleado de la demandada desde el año 2000 hasta el 2015, dijo haber realizado las mismas tareas que el actor y que parte de su remuneración era abonada “en negro”. En este sentido, relató que “el depósito se hacía bancarizado por Banco Galicia y les daban otro dinero ahí en la oficina, en negro. Que la oficina era en el lugar donde ingresaban todos los días, en Santa Catalina 1521, CABA. Que sabe que el actor cobraba así porque todos cobraban igual,

    en el mismo momento. Que les pagaba el otro dinero W. o C., cualquiera de los dos, era indistinto. Que este dinero eran 1500 pesos, que eran ‘todos iguales’. Que ingresaban a cobrar a la oficina los que estuvieran en la oficina, tres o dos personas,

    que no eran siempre los mismos. Que ha ingresado a cobrar con el actor alguna vez”.

    Asimismo, el testigo E.C.M., también compañero de trabajo del actor, explicó que “les pagaban una parte en blanco por cajero y una parte en negro, que esta era abonada por ambos demandados que esto se pagaba en la oficina, que se cobraba la quincena por banco y luego en un par de días les pagaban la parte en negro, que la parte en negro era 1500 pesos, que en el caso del actor era de la misma forma porque los hacían subir de dos o tres a la oficina y les pagaban los llamaban de a uno , dos o tres y pasaban todos. Que el monto del actor también era de 1500 en negro que esto lo sabe porque ha estado ahí el dicente siempre…”

    Teniendo en cuenta la precisión, concordancia y fundamentación de los dichos de los testigos, las declaraciones tienen suficiente valor suasorio, además, al provenir de personas que, como compañeros de trabajo de MUJICA, se desempeñaron junto a él, por lo que conocen de manera...

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