Mujeres responsables: Aportes para reflexionar acerca de la carga sexista del discurso jurídico de la responsabilidad

AutorJuan Martín Almejún
CargoAbogado. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Universidad Nacional de Mar del Plata, Universidad de Palermo. (ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8547-1295).
Páginas714-730
714 | SECCIÓN ESPECIAL
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN
| Año 5 . Nº 16 | Invierno 2020
Mujeres responsables: Aportes para
reflexionar acerca de la carga sexista
del discurso jurídico de la responsabilidad
Responsible women: Contributions to reflect
on the sexist burden of the legal discourse
of responsibility
Juan Martín Almejún
1
Universidad Nacional de Mar del Plata - Argentina
Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678/ e-ISSN 2525-1686
Año 5/Nº 16 Invierno 2020 (21 junio a 20 septiembre), 714-730
DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e440
Recibido: 01/02/2020
Aprobado: 15/09/2020
1. Introducción
El propósito de este trabajo es examinar brevemente la
relación entre el lenguaje de la responsabilidad y el lugar que
el discurso jurídico le asigna a las mujeres. Se desarrollarán dos
ideas: (1) la Teoría Crítica y la Teoría Feminista han puesto en
evidencia que el derecho ha sido históricamente una disciplina
machista; (2) esta afirmación se evidencia en el lenguaje judicial
y doctrinario y en las categorizaciones de la responsabilidad que
subyacen tanto en el derecho privado como en el derecho penal.
Con ese fin se procurará introducir sucintamente el desa-
rrollo de la teoría del derecho como construcción ficcional
vinculada a valores e ideales de masculinidad. Seguidamente
se procurará introducir los aportes de los estudios críticos y la
1 Abogado. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Universidad Nacional de Mar del
Plata, Universidad de Palermo. (ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8547-1295).
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crítica feminista para luego, analizar algunas citas doctrinarias
y casos jurisprudenciales que refuerzan la idea central de este
artícu lo.
Es evidente que el método exploratorio-descriptivo aquí
utilizado presenta ciertas limitaciones a la hora de permitirnos
elaborar una propuesta concreta de mejora a la realidad que
aquí se esbozará. Sin embargo, el valor que se le intenta asig-
nar a este trabajo versa en la intención de revisar los alcances
teóricos de ciertas categorías tradicionales y la necesidad de
desplazar sus sentidos.
2. El derecho moderno y la crítica feminista
Como punto de partida es dable recordar que desde sus
orígenes el derecho moderno se pensó como herramienta para
garantizar la integración normativa y la coerción de la ley en
la resolución de los conflictos. El derecho privado moderno se
estructuró mediante ciertos axiomas capitalistas: todo puede ser
mercancía y toda mercancía ha de tener una voz para aceptar o
rechazar el intercambio (Capella, 2008: 134). Esto es explicado
desde la idea que todos los bienes tienden a asumir la forma
de objetos de intercambio en algún mercado y así, mediante la
voz de la mercancía se edificó el sujeto del derecho privado y
sus derivados como la persona jurídica y el sujeto de derecho.
Surgieron para los ciudadanos derechos como la propiedad,
la vida y el derecho a contratar, ahora asumido como natural.
La norma, dentro de esta sociedad tendió a la regulación y la
normalización y jugó y juega un papel fundamental, siendo el
mecanismo que permite la interacción entre lo individual y lo
colectivo. Se distinguió claramente la esfera pública de la privada,
lo que generó que el individuo asumió dos fases de interacción
bien separadas. En ese esquema, las mujeres fueron relegadas
por los hombres a la esfera doméstica y de la familia, excluidas
del mundo público y económico (Harari y Pastorino, 2000: 145).
Por otro lado, se originaron las grandes codificaciones como
formas lógicas y razonables de regular las situaciones jurídicas
Mujeres responsables
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Juan Martín Almejún

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