Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Diciembre de 2022, expediente CIV 006460/2017

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

6460/2017

MUGUILLO, R.C.c.P., LILIANA

ELENA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF. ESCRIBANOS

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios de fecha 21/9/2021.-

A tenor de los agravios, se destaca, en primer lugar, que se comparte la normativa aplicada en la Instancia de grado, en razón de la fecha en que tuvo principio de ejecución la etapa respectiva y conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios” (expte.

34.870/2014, del 06/06/2020, y en igual sentido CSJN, 04-09-2018,

Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018, “P.,

P.D.c., L.B. y otro s/daños y perjuicios,

esta Sala en autos “P., P.D.c., L.B. y otro s/ds. y ps.” del 27/9/2018 y “R.P.A.c.R.A.s..y ps,” del 25/2/19).-

Sentado ello, es de señalar que resulta criterio que ha sostenido reiteradamente esta Sala que, en los supuestos de rechazo de demanda -o como en la especie, en los cuales se ha decretado la caducidad de instancia-, debe computarse como monto del juicio el valor de la pretensión (conf. “Multiflex S.A. c/Cons. de Propietarios Bartolomé

Mitre CNCiv. (en pleno) 30-09-1975 La Ley Colección Plenarios,

pág. 509).

Al respecto, si bien este Tribunal históricamente entendió que no correspondía incluir los intereses en la base regulatoria, un nuevo análisis de la cuestión enmarcada en la realidad económica y el Fecha de firma: 13/12/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

29421311#352452306#20221212132129490

constante contexto inflacionario que desde hace tiempo atraviesa el país lleva a rever tal criterio, siempre con el objetivo de arribar a una regulación justa. Por tal motivo, habrá de tenerse en cuenta el monto reclamado en autos, actualizado a la tasa activa acorde al fallo plenario dictado por esta Cámara in re “"S. de M.L. c/Transporte Doscientos Setenta SA s/daños y perjuicios"

(20-4-2009). (esta Sala, en autos “C.M.A.c.S., H.A. s/daños y perjuicios” expte. 45463/2020 del 01/11/2022), con una reducción del 30% (arg. art. 22 de la ley 27.423

cuya doctrina se entiende adecuada para supuestos como el presente).-

Asimismo, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido acorde a lo enunciado en el párrafo anterior, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada acorde a las etapas efectivamente cumplidas hasta la declaración de caducidad, la complejidad y novedad de la cuestión, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste el presente proceso y demás pautas contenidas en los artículos 6, 7, 33, 37 y ccs de la ley 21.839.

Respecto de los cálculos que efectúa la beneficiaria, es de resaltar que, en el caso, debe efectuarse la reducción proporción correspondiente a la etapa cumplida (art. 39 del Arancel), lo que resulta aplicable a los mínimos arancelarios.-

En este último sentido, es de destacar que, la Ley de Aranceles contiene una serie de pautas cuantitativas y cualitativas a efectos de establecer la retribución de los abogados por las tareas profesionales cumplidas en el marco de un proceso judicial.

Sin embargo, este Tribunal ha ya prescindido en algunos supuestos de los porcentuales establecidos por el art. 7° y de los mínimos del artículo 8° de la ley 24.432, siempre a fin de arribar a una retribución justa y adecuada que valore la dignidad de la labor del Fecha de firma: 13/12/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

29421311#352452306#20221212132129490

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA...

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