Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Marzo de 2023, expediente CNT 041178/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 41178/2022

AUTOS: M.B., ELISEO OSWALDO C/ EUMATEX S.R.L.

S/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.G.V. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución dictada en primera instancia mediante la cual, el sentenciante de grado, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, desestimó el planteo de nulidad opuesto articulado por Eumatex SRL.. Dichos agravios son replicados por la parte actora en los términos que surgen del memorial.

II- La recurrente al interponer el incidente de nulidad plantea la ineficacia de la cédula de notificación del traslado de la demanda, diligenciada a solicitud de la parte actora bajo su responsabilidad, y de todos los actos dictados con posterioridad.

Al respecto, sostiene que la accionante sabía que no se domiciliaba allí por sus compañeros que sabían de la mudanza al domicilio ubicado en D.Á. 2265 de esta Ciudad, a donde, conforme los argumentos que esboza, refiere que debería haber dirigido la diligencia. Asimismo, afirma que el domicilio donde la actora notificó bajo su responsabilidad correspondía al ex contador de la empresa, y se encontraban desactualizado desde la pandemia. Por último, manifestó haber tomado conocimiento de este proceso con la comunicación efectuada el día 18/11/2022 por el Banco respecto del embargo trabado.

Cabe recordar que, en nuestro sistema, la nulidad procesal reviste carácter relativo, por lo que el acto presuntamente viciado resultará siempre convalidable por vía del consentimiento. Por ello, cuando se plantea un incidente de nulidad resulta imprescindible valorar si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado. El art. 59 de la LO, establece un plazo de tres días desde el momento en que Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 29/03/2023 se tuvo conocimiento del acto viciado para promover la incidencia de nulidad y,

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

transcurrido dicho plazo, se entiende el silencio del afectado como una tácita aceptación del vicio, lo cual otorga plena validez y eficacia al acto. Al efecto la indicación debe ser precisa, pues el cómputo de un plazo de naturaleza improrrogable y perentorio (conf. art.

53 de la ley citada), exige partir de una fecha determinada.

Recaudo que entiendo llega firma a esta Alzada en tanto y en cuanto la sentenciante de grado se abocó al tratamiento del aspecto central de la incidencia y ello no fue cuestionado por ninguna de las partes.

III- Ahora bien, la nulidicente alega, que el domicilio ubicado en Camarones 1566 PB. C. al que fue dirigida la cédula cuestionada correspondía al ex contador de la empresa y destaca que la accionante sabía que no se domiciliaba allí por sus compañeros que sabían de la mudanza al domicilio ubicado en D.Á. 2265 de esta...

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