Expediente nº 10089/73 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 10089/13 "M., C.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'recurso de inconstitucionalidad en autos M., C.A. s/ infr. art. 2 LN 13944'"

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. Como surge del anterior pronunciamiento del Tribunal (cf. fs. 78/79), el defensor de C.A.M. interpuso recurso de queja contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones que rechazó in limine el recurso de inconstitucionalidad que había deducido, a su turno, contra la decisión de la Sala I de fecha 12/07/13 que resolvió: 1) rechazar el recurso de apelación que había interpuesto la defensa de la coimputada S.; y 2) rechazar la solicitud de apartamiento de la jueza de grado efectuada por la defensa del Sr. M..

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, la defensa del nombrado señaló que la decisión de la Cámara de Apelaciones había sido emitida con exceso de jurisdicción y con arbitrariedad sorpresiva, vulnerando la garantía de defensa en juicio y de imparcialidad del tribunal, en razón de que se le había impedido intervenir en el proceso de manera regular y constitucional.

    Además, solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado y se disponga el apartamiento de la jueza de primera instancia porque no se había celebrado la audiencia prevista en el art. 260 del CPPCABA.

  2. Los jueces de la Sala I declararon inadmisible, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad por entender que la resolución atacada no constituía una sentencia definitiva ni equiparable a tal.

  3. El F. General, al tomar intervención, postuló la desestimación del recurso por el mismo argumento de la Cámara (fs. 84/86).

    Fundamentos

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  4. El recurso de queja, aunque fue interpuesto por escrito, ante el Tribunal, y dentro del plazo previsto en el art. 33 de la ley nº 402, debe ser rechazado porque carece de una crítica suficiente de las razones dadas por la Cámara para denegar el recurso de inconstitucionalidad, a saber: "que las consideraciones que efectúa el impugnante resultan una mera reedición de los planteos efectuados al interponer el recurso de apelación y constituyen una mera discrepancia con lo resuelto por este Tribunal en fecha 12/7/2013, en cuanto señalamos que los agravios referidos a la alegada violación al derecho de defensa por no haberse llevado a cabo la audiencia en los términos del art. 260 CPP CABA, que conllevaría a la nulidad del proceso, habían sido debidamente tratados en oportunidad de resolver las excepciones, en la resolución de fecha 16/4/2013" (fs. 24).

  5. En efecto, el recurrente no hizo ninguna mención del señalamiento efectuado por el tribunal a quo en el sentido de que la cuestión que estaba planteando ya había sido resuelta con anterioridad, a lo que habría que agregar, que esa decisión estaba firme. En cambio, se agravió porque los dos jueces que conformaron la mayoría para rechazar el recurso de inconstitucionalidad emitieron su voto en forma conjunta. Pero esta crítica la formuló sin advertir que el artículo 28 de la ley n° 7 permite que decisiones como la del sub judice puedan ser redactadas en forma impersonal.

    Tal como sostuve en reiteradas ocasiones, la queja debe contener una crítica sólida y pormenorizada de los argumentos que dio la Cámara al denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto ("F., J.R. y otro s/ art. 57 bis -causa n° 665-CC/2000- s/ queja por...

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