Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Febrero de 2017, expediente FSM 063002612/2009/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63002612/2009/CA1, Orden N°
13.856 “MUCHIUT, ANGEL CESAR c/ ANSES s/
REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “MUCHIUT, ÁNGEL CÉSAR c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:
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La demandada apeló la sentencia. Sus quejas –en definitiva- giran en torno a la redeterminación del haber inicial (PC, PAP y utilización del ISBIC), a la movilidad y a la inconstitucionalidad del Art. 7 -Inc. 2- de la ley 24.463.
Para avalar su postura, citó doctrina y jurisprudencia.
Finalmente, ratificó la reserva del caso federal.
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En primer lugar, es necesario aclarar que se ha deslizado un error material en el pronunciamiento en crisis, ya que se ha consignado equivocadamente el número y fecha de la resolución administrativa que rechaza el reajuste del haber, siendo el correcto RBO-U 0321, del 30 de marzo de 2009 (vid Fs. 4 de estos actuados y 12 del Expte. Advo. N°
024-20-04951658-5-146-000001). Por lo tanto, corresponde su modificación en ese sentido.
Fecha de firma: 24/02/2017 1 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #26843276#170769974#20170223140321526
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Ahora bien, las quejas planteadas por la accionada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003707/10 “Tarditi, H.B. c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 08/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.
Por ello, respecto a la movilidad del haber previsional ha de aplicarse lo establecido en el fallo “B.” -a un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241- pero hasta el 31/12/06 y -a partir de allí- el bloque normativo presupuestario pertinente. En consecuencia, debe...
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