Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Febrero de 2017, expediente FSM 063002612/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63002612/2009/CA1, Orden N°

13.856 “MUCHIUT, ANGEL CESAR c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “MUCHIUT, ÁNGEL CÉSAR c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. La demandada apeló la sentencia. Sus quejas –en definitiva- giran en torno a la redeterminación del haber inicial (PC, PAP y utilización del ISBIC), a la movilidad y a la inconstitucionalidad del Art. 7 -Inc. 2- de la ley 24.463.

    Para avalar su postura, citó doctrina y jurisprudencia.

    Finalmente, ratificó la reserva del caso federal.

  2. En primer lugar, es necesario aclarar que se ha deslizado un error material en el pronunciamiento en crisis, ya que se ha consignado equivocadamente el número y fecha de la resolución administrativa que rechaza el reajuste del haber, siendo el correcto RBO-U 0321, del 30 de marzo de 2009 (vid Fs. 4 de estos actuados y 12 del Expte. Advo. N°

    024-20-04951658-5-146-000001). Por lo tanto, corresponde su modificación en ese sentido.

    Fecha de firma: 24/02/2017 1 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #26843276#170769974#20170223140321526

  3. Ahora bien, las quejas planteadas por la accionada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003707/10 “Tarditi, H.B. c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 08/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    Por ello, respecto a la movilidad del haber previsional ha de aplicarse lo establecido en el fallo “B.” -a un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241- pero hasta el 31/12/06 y -a partir de allí- el bloque normativo presupuestario pertinente. En consecuencia, debe...

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