Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCF 001796/2015/CA004

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1796/2015/CA4 “M.R.M. c/Aysa s/amparo”

Juzgado n° 5 Secretaria n° 9 Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.

542/544, por la doctora R.M.M., contra la providencia de fs.

536 -concedido a fs. 557/558-, cuyo traslado se tuvo por no presentado a fs.

552.

Y CONSIDERANDO:

I.A.S. solicitó, de conformidad al art. 730 del Código Civil, el prorrateo de los honorarios regulados a fs. 469/469 vta., atento a que las costas del proceso superaban el porcentaje establecido en este artículo.

Dicho pedido fue favorablemente acogido a fs. 511/513, dejando aclarado que los letrados podían reclamar a sus clientes y, el perito, a la parte no condenada en costas, la porción que excediera de dicho porcentaje, en los términos de los arts. 49 y 50 de la ley 21.839 y del art. 77 del Código Procesal. Esta resolución fue apelada por el experto contable a fs. 514/514 vta., y confirmada por esta Alzada a fs.530/530vta.

A fs. 535/535vta. el perito contador G.M.D. practicó liquidación del 50 % de sus honorarios y solicitó que se intimara a la actora en los términos del art. 77 del Código Procesal, al pago de la suma de $2.000, lo cual se hizo efectivo por el Señor Juez a quo a fs. 536.

La doctora M. apeló la intimación. Sus agravios se sintetizan en que la causa está enmarcada en la Ley de defensa del consumidor que prevé en su artículo 53 la gratuidad del proceso y en la inconstitucionalidad del art 77 del Código Procesal por estar en contradicción con aquél beneficio.

  1. Así planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que esta S. ha expresado que la norma incorporada por la ley 24.432 como último párrafo del art. 77 del Código Procesal, importó la consagración del derecho reconocido por reiterada jurisprudencia a los peritos para perseguir el Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #26869316#249042952#20191106114801652 cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes. Esa facultad se justificó en el carácter de auxiliares de la justicia y en la necesidad de proteger el honorario con independencia de la imposición de costas a fin de desvincularlo del resultado del juicio y preservar así su imparcialidad (cfr.

CSJN, Fallos 291:534; Cámara Federal Civil y Comercial y Contencioso Administrativo, "Agua y Energía c/Oliver Ind. y Com. s/ cobro de pesos", del 16.9.76, en E.D. 70-204; esta...

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