Sentencia de SALA 1, 10 de Octubre de 2013, expediente CFP 007006/2013/5

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7006/2013/5/CA3 Sala I - Causa n° 48.883 “………..y otros s/ aclaratoria”

J.. n° 10 - Sec. n° 20 E.. 7.006/2013/5 Reg. n°: 1263 Buenos Aires, 10 de octubre de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del escrito introducido a fs 66 por la Dra. S.B.C., defensora de …………………, a través del cual solicitó aclaratoria, interpuso recurso de reposición y planteó la nulidad de la resolución de esta Sala de fecha 1° de octubre del corriente año, glosada a fs 49/54.

La crítica que la recurrente dirige al decisorio de este Tribunal consiste en la pretendida omisión de dar adecuado tratamiento a uno de los argumentos desarrollados por esa parte en el memorial oportunamente presentado.

En primer término, cabe señalar que la jurisdicción del Tribunal se circunscribe al marco establecido por los agravios introducidos por los impugnantes al momento de manifestar su voluntad recursiva -conforme lo establece el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación-, por lo que no resulta posible incorporar ante esta Alzada argumentos nuevos, que no hayan sido indicados en el recurso de apelación que habilita la revisión de esta Cámara, como ha ocurrido en el caso “sub examine”.

Sin perjuicio de ello, la lectura de la resolución que ahora se pretende modificar permite advertir que si bien no hemos refutado expresamente la postura defensista a la que la Dra. C. hace referencia, se efectuó una minuciosa apreciación del cuadro probatorio conformado en el legajo, destacando los elementos de cargo que, a criterio de los suscriptos, detentaban mayor valor convictivo y que otorgan sustento a la conclusión a la que arribamos.

Por lo demás, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, en reiteradas ocasiones, que los jueces no...

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