Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 11 de Febrero de 2021, expediente FRO 068783/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” –integrada-, el expediente nº

FRO 68783/2018, caratulado “MTEYSS c/ PEREZ MARIA FLORENCIA s/

EJECUCION FISCAL - MINISTERIO DE TRABAJO” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

Vinieron los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora en subsidio al de reconsideración (fs. 35/36 y vta) contra la providencia del 30/12/19 que decretó: “…Estese a lo dispuesto por la Disposición AFIP Nº 276/2008 y su modificatoria nº 220/2016 para la estimación de los honorarios.” (fs. 34).

Rechazado el recurso de reconsideración, se concedió el de apelación (fs. 37/39). Elevados los autos a esta alzada e ingresados por sorteo informático en la Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 41).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) La recurrente explicó que con el decreto impugnado se pretende aplicar la Disposición AFIP 276/2008 (modificada por el decreto 220/2016) respecto de la estimación administrativa de honorarios de los profesionales intervinientes en el Ministerio. Indicó que dicha normativa no lo comprende dado que refiere exclusivamente al procedimiento de ejecución judicial de las obligaciones fiscales cuya aplicación y percepción se encuentra a cargo de la AFIP, siendo solo aplicable a sus representantes.

    Argumentó que el procedimiento para este tipo de ejecución de multas, es el que establece la Ley 11.683 en su art. 92, ya que actúan en representación del FISCO NACIONAL, equiparándolos al cargo de Agentes Fiscales, pero para el cobro de los honorarios profesionales, ese Ministerio no cuenta con ninguna Resolución específica, y mucho menos de AFIP.

    Entendió que la regulación de honorarios que corresponde aplicar es la establecida en la Ley Nacional 27.423.

  2. ) En el caso de marras el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación (hoy Ministerio de Producción y Trabajo) promovió

    en fecha 10/09/2018 ejecución fiscal contra M.F.P., por cobro de la Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    suma de $25.206, con más sus intereses y costas, de acuerdo a lo establecido en las normas de la ley 11.683 (t.o. y sus modificatorias), texto según art. 37 de la ley nº 25.877, ley nº 26.476 y, supletoriamente, normas del CPCCN y Resolución MTE y SS nº 655/05 y sus modificatorias (fs. 7/8).

    A fojas 9 se dio curso a la acción en los términos del art. 92 de la ley nº 11.683 y luego se dictó sentencia en fecha 05/12/18 que mandó llevar...

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