Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Diciembre de 2019, expediente FRO 064774/2018/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 2 de diciembre de 2019.-
Visto, en Acuerdo de la Sala "A" –
integrada- el expediente nro. FRO 64774/2018, caratulado "MTEYSS c/ B.L.D. S. A. s/ apelación multa” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:
El Dr. F.L.B. dijo:
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- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del conflicto negativo de competencia planteado entre el juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 con competencia civil y comercial y el titular del Juzgado Federal Nº 4 con competencia penal, ambos de esta ciudad, quienes se declararon respectivamente incompetentes para entender en la presente causa, conforme surge de las providencias agregadas a fojas 123, 137/138 y 139.
Elevados los autos a esta Sala (fs.
143), se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 145).
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- El juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad –Dr. A.A.C.M.- basó su incompetencia entendiendo que la causa quedaba comprendida dentro de lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones mediante acuerdo plenario del 19 de noviembre de 2008, nro. 01/08 (“URCOLA, D.R. c/ AFIP-DGI s/ Demanda Contenciosa”), por tratarse de la apelación de una multa.
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- Por su parte, el magistrado del Juzgado Federal Nº 4 con competencia penal –Dr. M.M.B.- no receptó la competencia asignada por su colega, devolviendo el expediente al Juzgado Federal Nº 1.
Y CONSIDERANDO:
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- Luego de haberme impuesto de las circunstancias de la causa, advierto que el escrito de Fecha de firma: 02/12/2019 apelación presentado por el Dr. B. contra la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #32421462#251090943#20191202094959103 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Resolución Nº 17114 de fecha 24 de abril de 2018 dictada dentro del expediente nro. 7-224-19059-2014 que tramitara ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, estaba dirigido a la Cámara Federal de la Seguridad Social y fue presentado ante dicho Ministerio en fecha 18 de julio de 2018 (cf. sello de fs. 107), quien luego lo remitió al Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad (fs. 122), en vez de elevarlo a la Cámara Federal de la Seguridad Social.
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- Al respecto entiendo que corresponde entonces analizar la evolución de la normativa relativa a este tipo de recursos conforme rigiera. Así, la ley 23.473 estipulaba que los recursos contenciosos-
administrativos...
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